Creo PAU A que has empleado terminos demasiado tecnicos para un usuario de a pie. Lo que quiere decir nuestro compañero PAU A es que si en el contrato de arras que suponemos habras firmado para haber recibido esa señal de 6.000 € has supeditado la señal a la concesión del prestamo hipotecario por parte de la parte compradora, suponiendo que necesite prestamo y no compre al contado. Como supongo que necesitara prestamo la parte compradora, deberas esperar a que la tramitación del prestamo hipotecario por parte de la entidad que les conceda el prestamo realice todas las acciones oportunas para la concesion del mismo: estudio economico, aprobación del préstamo, tasacion de la vivienda(ahi deberas enseñar la vivienda a un tasador (arquitecto tecnico) para que emita una valoración de tu vivienda), y preparación de todo par la firma de escritura publica ante notario, donde recibiras el resto del precio pactado por la vivienda previa cancelación económica de la hiopteca pendiente en caso de que la hubiera, y previa retención economica reduciendo tambien el precio del piso de la cantidad necesaria para la cancelacion registral, repito si la vivienda objeto de venta estuviera cargada con hipoteca.
En resumen, si el comprador de tu vivienda tramita el prestamo con una entidad financiera, tu lo unico que tendras que hacer es preparar para el dia de la firma: escritura original de la vivienda (previamente tendras que facilitarle al comprador o a la entidad o incluso al tasador, copia de las escrituras del la vivienda), certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pago, IBI (recibo de la contribución del ultimo año pagado que probablemente tambien tengas que facilitar antes al tasador), certificado de deuda pendiente emitido por la entidad donde posees el prestamo actual (si tienes) con fecha exacta del dia de la firma, DNIs en vigor de los titulares de la vivienda a presentar el dia de la firma...y a FIRMAR ante notario la venta de tu vivienda.
Un saludo y espero haberte ayudado.