La verdad es que tu caso no lo había oido.
No sé lo que firmaste en el contrato de compraventa..... ¿Y si no te hubieras subrogado al préstamo del promotor?
Lo normal es que te lo abonen al subrogarte al préstamo,¿Tienes algún justificante de la fecha en que se hace efectivo el abono?
Y si no lo declaraste en el 2007 ¿porqué no lo puedes declarar ahora?
¿Has consultado en la Agencia Tributaria ?
"Ayuda Estatal Directa a la Entrada consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante".
•Haber obtenido un Préstamo Convenido.
•Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
•Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
Limitaciones
•Obtenida la ayuda estatal directa a la entrada, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la subvención, con los intereses de demora desde su percepción.
Tramitación
En la actualidad, sólo podrán solicitar la Subsidiación del Préstamo Convenido y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada aquellos adquirentes que se hayan subrogado al Préstamo Convenido regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que le haya sido concedido al promotor.