Estimada Sandrapm,
La respuesta es sencilla, aunque quizás algo distinta de lo que se te plantean como opciones,
a) Salvo matices, coincidimos contigo plenamente en la exposición que realizas. Con lo que no cedas ante las imposiciones injustas, por mucho que la apariencia de la promotora pueda impresionarte, y tu situación economica parezca precaria ante ellos, y te quieran obigar a TODO. Es lo habitual por parte de las promotoras, distinta es la legalidad.
b) Lo anterior se fundamenta precisamente en que la promotora es conocedora de dos extremos:
1.- La falta de financiación probada y sobrevenida puede ser causa de resolución contractual con obligación de devolver las cuantias recibidas. Son muchas las demandas por nuestro despacho encabezadas y con resultado positivo, cuando además acompañan hechos abusivos por parte de la promotora.
2.- Probablemente el contrato o su ejecución por el promotor haya estado acompañada de abusividades o incumplimientos de algún tipo, con loque el incumplimiento sería previo en caso de la promotora, exponiendose a la aplicación del art. 1124 CC.
Negocia, la mayor parte de las promotoras con las que nosotros trabajamos suelen aceptar la situación en base a la legalidad vigente y jurisprudencia aplicable.
Quedando a vuestra disposición como siempre, recibid un cordial saludo