He recurrido a la asociacion de consumidores e incluso al defensor del pueblo y es lo que me han respondido. Aunque la ley es la misma en todo el Estado, el artículo 174 la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra aconseja a los ayuntamientos que el pago de dicho impuesto se le exija al comprador (sustituto). Además hacen referencia a varias resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra en el que se le da la razón al Ayuntamiento en un caso similar.
El Defensor del Pueblo la considera "discriminatoria y sugierió al Parlamento y al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra que analicen la posibilidad de modificar dicho artículo"