Buenas tardes,
Por un lado debes tener en cuenta que las previsiones estatutarias prevalcerán sobre las legales, salvo que esos estatutos vulneren la ley.
Respecto a la promotora, no tiene un palzo para devolver, dependerá también de lo estipulado en el contrato de compraventa, y este tipo de cosas no se suelen prever; si la promotora incumple su obligación de entrega y el contrato se rompe tendrá que devolver lo que has pagado de forma inmediata o en un plazo "razonable". Si se le requiere y no paga, habrá que acudir a la vía judicial.
En todo caso, no puedo ayudarte mucho con preguntas tan generales.
Un saludo,