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El_BoBe
El_BoBe
23/12/2011 23:33

Devolución dinero promotora

¿Cuál es el periodo de devolución para renunciar a un contrato de compra de un piso en construcción?

1.935 lecturas | 3 respuestas

Hola buenas, tengo un contrato con una promotora de un piso que compre hace mas de un año y que actualmente esta en construcción. Por motivos personales renuncio al piso y en el contrato pone que me penalizan un 10%, hasta ahí todo lo entiendo, pero lo que no pone en ningún lado del contrato es el periodo de devolución. Supongo que al no ponerlo esta legislado en algún lado, alguien sabe decirme que periodo de devolución seria el limite???

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
26/12/2011 16:12

Efectivamente Bobe. Aunque a veces la promotora hace lo posible para no resolver hasta el final. Lo que no debes es dejar de pagar recibos hasta que resuelvas. Los 18 meses son más propios de cooperativas, que no es tu caso.

Desde CRITERIO ABOGADOS te deseamos toda la suerte.

Un saludo

CRITERIO ABOGADOS
www.criterioabogados.com
email: criterioabogados@criterioabogados.com
Tlf: 626 77 43 63
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
El_BoBe
El_BoBe
25/12/2011 18:18

Muchas gracias por tu tiempo CRITERIOABOGADOS, por lo que me comentas es que me lo tendrian que dar en la cancelacion del contrato  que hare la proxima semana aunque todavia que de un año para que finalize la construccion, pero la promotora me esta diciendo que hasta que no se venda o pase 18 meses no me dan el dinero. En el contrato no pone nada sobre este tema solo que nos penalizan un 10% pero no el plazo de devoucion, entoces no es legal no???. Perdona mi ignoracia en este tema.

 

Un cordial saludo y Feliz Navidad

 

Gracias

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
24/12/2011 15:35

Estimad@ Bobe,

Al mismo momento de darse por resuelto el contrato se devuelve la cuantía en metalico o por medio de documento de pago. Son obligaciones reciprocas y al darse la resolución, es inmediata la devolución de efectos.

Recibe un cordial saludo y tened una feliz Navidad!!

CRITERIO ABOGADOS

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Fin del hilo
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