Estimada Beatriztu,
Ante todo buenas tares, y espero que la respuesta que de primera podemos ofrecerte, además de lo más profesional que nos sea posible, te tranquilice, pues a nuestro modo de ver, estas situaciones suelen tener solución.
Ciertamente en vuestro territorio, Bizkaia y alrededores, es ahora cuando más situaciones de este calado están acaeciendo por los procedimientos Judiciales que nos encargan cuando, curiosament,e en el año 2009, eran de un numero muy inferior a la media de otros territorios como Madrid, Toledo, Cataluña o Andalucia.
Es cierto que de manara generalizada, el actuar de la promotora que señalas, es el actuar más habitual y siempre para el comprador desconcertante. Pero también hemos de señalarte, como son plenamente conscientes de que el comprador también cuenta con multitud de recursos a la luz del contrato y de la legislación muchas veces por ellos incumplida.
Es importante para realizar un analisis especializado a nivel inmobiliario del asunto, el tener frente a nosotros el contrato, pues cualquier incumplimiento a nivel deafianzamientos, fechas, plazos de ejecución, comunicaciones y otros pormenores, pueden suponer un punto de inflexión a la hora de negociar con ellos, y que esclarezcamos definitivamente si el problema lo tienes tú o ellos.
El problema que suele ocurrir en estas demoras es el lanzamiento de comunicaciones escritas, que te desaconsejamos especialmente en tu situación, puesto que el enfoque del caso exclusivamente por el lado de imposibilidad economica por vuestra parte sería un importante error, y si ya lo habeis hecho, deberiais de enmendarlo lo antes posible, y fundamentarlo por completo en un nivel contractual y no tanto de la realidad acaeciente. La aquiescencia tampoco os beneficia y esto todos nuestros lectores foreros ya saben que es elemental, con lo que en un sentido o en otro deeis adoptar decisiones y medidas. Lo contrario os perjudica. No se trata de demandar o que os demanden, sino de tener clara la situacion por completo y negociar en base a ello.
Quizás en lo que pretendan resguardarse los organos juridicos de la promotora es en las clausulas habituales en que efectivamente señalan lo que nos mencionas, pero....tambien preveen el obligar al cumplimiento, lo que si no han hecho aún (caso de contemplarse), o quieren venderlo sea como sea (por las buenas) o no se atreven a obligaros al cumplimiento.
Tambien es básico saber si hasta el momento de hipotecar han existido otros impagos por vuestra parte.
Queremos decir, en definitiva, y más hablando de estas cuantías, que es preciso conocer de primera mano el contrato y devenir, para hacer un juicio "exacto" y acertado, dado que además la materia inmobiliaria, requiere de gran precisión y no una visión juridica generalistica. Pero una vez hecha esa valoración, por l ogeneral, las fuerzas suelen estar igualadas y es cuando con "propiedad" pasa a negociarse la situación.
Tranquila por todo y "no te pongas la venda, antes de la herida" pues la situación es complicada, pero no más de lo habitual.
COmo ya sabeis, quedamos a vuestra disposición para cualquier otra aclaración que preciseis.
Recibid un afectuoso saludo desde, CRITERIO ABOGADOS