Hola vecinos,
Queda abierto este foro con la intencion de hacer de hilo conductor sobre el asunto de referencia.
Y aquí va mi aportación, extraida del B.O.E. nº 144 de 16 de junio de 1976:
Articulo doscientos veintitrés.-Uno. Los Ayuntamientos podrán
utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para
exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales
'o asociados, y a las Empresas urbanizadoras.
Dos. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán
ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren
cumplido sus obligaciones, y sólo en caso de insolvencia,
frente a la Asociación administrativa de propietarios.
Un saludo.