Estimado javierramirez:
Salvo aclaraciones sobre las circunstancias y a nuestro juicio, solo se abonarán cuotas de comunidad desde constituidas esta. Quizás si no se constituyó antes fuéporque los costes de los servicios le resultaban anteriormente , por el tipo de tarifa contratadas, mas provechosos al promotor y posiblemente sea a el a quien haya que reclamarle efectos de mantenimiento por todos Vds. soportados y quizás no por él en su justa medida.
SOn asuntos estos delicados y que requieren gran detalle en su analisis.
Importante que dicha solicitud y su fundamentación se efectue por el promotor por escrito.
Saludos desde CRITERIO ABOGADOS