Estimado Manolo,
Lo que propone no es en absoluto fácil a título individual, pues para liquidar una cooperativa primero debe ser disuelta y para ello se tiene que dar alguno de los supuestos tasados en ley (cumplimiento de plazo fijado en estatutos, cumplimiento del objeto social, otras causas fijadas en estatutos...) o alcanzar un acuerdo por parte de la Asamble General.
Cosa distinta es que el Consejo Rector incurra en actuaciones irregulares, en cuyo caso podrían estudiarse otras vías de actuación. De todos modos, para darle una respuesta concreta debe conocerse con exactitud la situación de la cooperativa, sus estatutos, etc.
En cualquier caso, quedo a sus disposición para las aclaraciones oportunas,
Saludos,