El Mano dijo:
Segun la ley de cooperativas te puedes dar de baja argumentando una razon para que la baja sea justificada (por ejemplo, retraso en la construccion de viviendas, no poder pagar las derramas, etc).
Buenos dias a todos,
hemos de señalar que el funcionamento de las cooperativas en España ha cambiado mucho en los últimos diez años y con ellos sus estatutos. Efectivamente es primordial la casua de la baja y para ello ha de estarse a los estatutos, siendo hoy día un verdadero problema buscar consejo en ciertas Gestoras y Consejos Rectores, pues muchos se encuentran viciados al resultar ser promotoras encubiertas o por sus conocimientos y situación de la cooperativa recomendar señalar por escrito en una baja , algo que despues se calificara como injustificado, haciendo que los plazos se dilaten para recuperar nuestro dinero.
Es decir, es mas recomendable estudiar los estatutos a la luz de la Legislacion de la Comunidad Autonoma y las circunstancias de la cooperativa.
Una razon que NUNCA recomendamos señalar al buscar la baja es imposibilidad de pago por circunstancias propias, pues de lo contrario la baja se justificara como injustificada , salvo que la legislacion de esa comunidad permita que , por ejemplo, el desempleo y la dificultad de pago, sean causa motivada y JUSTIFICADA. Esto YA NO ES en la mayoria de regiones causa justificada.
Ademas, esa calificacion como injustificada puede aparejar si el Consejo lo decide en base a unos estatutos viciados de abusibidad y anulables (pero hasta que esto llegue es dificil el peregrinaje), seguir exigiendo cuotas pese a ya no ser socio como tal.
Son muchas las cooperativas que hacen esto, en que representamos a cooperativistas con estos problemas por una mala gestion de su baja. Destacan Madrid, Cantabria, Castilla la Mancha, Pais Vasco y Cataluña.
Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS