Buenos días,
Sus preguntas son muy amplias, pero a priori puedo decirle que:
1. Cualquier cantidad anticipada que entregue debe estar avalada conforme a la Ley 57/1968.
2. Si todas las viviendas son del promotor es probable que haya problemas de funcionamiento en la Comunidad hasta que el resto de viviendas se vendan, pues al ser el promotor propietario mayoritario manejará la situación según su conveniencia.
3. Respecto a las responsabilidades por defectos al haber pasado tanto tiempo desde al finalización debería estudiarse en caso de forma detallada. En cualquier caso sí subsiste la responsabilidad contractual del vendedor, aunque este se intentará escudar en que es segundo transmitente, no promotor. Como le digo no es un asunto fácil y habría que estudiar con mucha calma el contrato del compraventa.
4. La LPO sí debe ser documento suficiente para entrar a vivir.
Ante tantas dudas que le surgen le recomiendo el asesoramiento de un experto que estudie el caso concreto y así evitar futuras sorpresas.
Saludos,