Estimad@ Sawes,
En nuestra opinión, efectivamente esa clausula es abusiva, siguiendo el art.1256 CC, aunque habríamos de contar con el documento al completo, además de conocer el devenir de la edificación en su momento. Esa condición debe tener termino, pues una mala gestión en la venta del inmueble puede aparejar el perjuicio de la no devolución de las cuantías hasta términos temporales insospechados. Y es que , como siempre os señalamos a todos, NO todo lo que ser firma es aplicable.
Con el contrato en la mano y una serie de apuntes, la viabilidad del caso es correctamente definible.
La firma de ese nuevo contrato o transacción, sería lo que te haría perder los derechos que hora mismo mantengas al respecto, con lo que cualquier decisión, en un sentido u otro (no olvidemos que falta conocer el documento al completo y como discurrieron otros aspectos durante la edificación), debe ser meditada y analizada con rigor.
Recibe un cordial saludo, y para cuanto precises, quedamos a vuestra disposición desde CRITERIO ABOGADOS