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axlm
26/12/2016 13:49

dudas promesa de contrato

¿Cómo puedo protegerme de cláusulas desproporcionadas en una promesa de compraventa de vivienda?

1.636 lecturas | 3 respuestas

Hola a tod@s,

Necesito ayuda de alguien que me pueda asesorar. El asunto es que en breve voy a firmar una promesa de contrato, pero hay una serie de cláusulas que me parecen desproporcionadas y con falta de reciprocidad. Os las escribo a continuación:

  1. La presenta Promesa de Compraventa queda sometida a condición resolutoria para el supuesto de impago enlas fechas pactadas de alguna de las cantidades, lo que es considerado por las partes como condición esencial del contrato. En consecuencia si el comprador no satisfiera el precio aplazado en la forma y plazos estipulados, y previa notificación notarial o judicial, de conformodidad con lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil, se podrá considerar automáticamente resuelta la presente promesa con pérdidas para el comprador de las cantidades entregadas, en concepto de cláusula penal.
  2. Si la promotora incumpliese su obligación de entregar a la parte compradora la referida vivienda en la fecha estipulada y conforme a las condiciones y características establecidas, el presente contrato quedará resuelto, la Promotora deberá devolver a la parte compradora las cantidades que ésta haya anticipado.

Es la primera vez que voy a comprar una vivienda y la cantidad que hay que entregar a la firma de este contrato son 40.000 euros, que la promotora se puede quedar íntegros...sin tener en cuenta si se obtiene financiación etc, y encima obligándome a pagar los gastos… sin embargo ellos, en caso de no cumplir me devuelven el dinero sin  ninguna penalización… y se resciende el contrato, no les puedo obligar a venderme, cosa que ellos si dejan la opción de obligarme a comprar… Si alguien tiene experiencia en este tipo de cláusulas agradecería su ayuda. He echado un vistazo a otros contratos y la penalización es de cierto porcentaje, el mismo que se le aplica a la promotora.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
29/12/2016 16:19

Estimado axlm,

Efectivamente, el 01 de enero de 2016, entró en vigor una modificacion de la ley en ese sentido y a partir de esa fecha, rige lo siguiente:

Disposición adicional primera Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción

Uno. Obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas.

1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
b) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

2. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.

Al respecto de la negativa a firmar el contrato, es necesario estudiar el mismo para poder valorarlo y poder asesoraros correctamente.

Recibid un saludo desde CRITERIO ABOGADOS 

CRITERIO ABOGADOS
www.criterioabogados.com
email: criterioabogados@criterioabogados.com
Tlf: 626 77 43 63
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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axlm
28/12/2016 14:50

Muchísima gracias por su respuesta, 

Efectivamente junto con el borrador del contrato la promotora nos ha mandado el Aval, el incoveniente surge de que la promotora todavía no tiene licencia de obra, con lo cual sería sería posible que firmemeos el contrato el mismo día que firmemos y se nos entregue el Aval, o en caso contrario, hasta que no obtengan dicha licencia no deberíamos firmar?

Por otro lado en caso de que la promotora no quiera cambiar esas condiciones abusivas, podríamos negarnos a firmar dicho contrato y recuperar nuestra reserva?. Cuando hicimos la reserva nos dijeron que en aprox. cuatro meses comenzarían las obras excepto causas ajenas a ellos… y han pasado 8 meses...

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
28/12/2016 00:27

Estimado axlm,

Efectivamente, se podría considerar un contrato abusivo por falta de reciprocidad. Además de lo que señalas en tu post, y que efectivamente, deberias negociarlo con la promotora, es importante que reviseis el afianzamiento de las cantidades que entregais para la compra, por si llegado el momento, la vivienda no llegase a buen fin, tener las cantidades garantizadas para su recuperación. Se trata de un derecho irrenunciable a favor del comprador, por lo que promotora/cooperativa debe de contar con ello en el momento que recepciona cantidades para la construccion y compra de viviendas.

Al respecto de la clausula abusiva, efectivamente deberíais hablar con la promotora previamente a su firma para buscar un clausulado consensuado.

Mucha suerte desde Criterio Abogados,

 

 

 

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