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lupe1
24/08/2012 09:44

garaje en fase aún no comenzada

¿Se puede escriturar y tasar un garaje que aún es un solar?

1.709 lecturas | 5 respuestas

Buenos días: 

Hace casi 2 años compramos una vivienda nueva sobre plano, y el garaje lo compramos también pero en el boque contiguo (una segunda fase) porque nos aseguraron que solo se retrasaría 6 meses respecto al piso y podríamos escriturar todo a la vez, poniendo que el garaje está en construcción.

La vivienda está casi terminada  pero el edificio donde estará el garaje está sin empezar y la constructora ya nos ha mandado el informe para escrituración como si el garaje también estuviera casi listo.

¿De verdad se puede escriturar y tasar un garaje que aún es un solar?

En un banco nos han dicho que es imposible.

¿Es incumplimiento de contrato? ¿A qué tengo derecho?

Muchas gracias

 
CRITERIOABOGADOS
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24/08/2012 21:03

A vosotros por vuestra amabilidad y confianza

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lupe1
24/08/2012 20:18

Muchas gracias. Me ha sido de gran ayuda. Vamos a ver como se soluciona

 
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24/08/2012 19:53

Estimad@ lupe1,

Ese incumplimiento debe valorarse según el contrato, pero desconocemos si el incumplimiento parcial o accesorio, sería indemnizable en esa cuantía segun el contrato.

El contrato es la clave y debe valorarse para una correcta reclamación. Es probable que haya de entroncarse en ese 10%, pero comprendereis que por nuestra experiencia y desempeño, son aspectos tan decisivos que no pueden quedar sin aclarar a la hora de un asesoramiento ya concreto y seguro.

De todas formas podeis presionar desde unos intereses más altos a la hora de negociar una indemnizacióin, que despues quede en menos cuantia.

Os deseamos mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS

 

 

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lupe1
24/08/2012 16:43

Gracias por la respuesta.

En el contrato de compraventa, acordamos que en caso de incumplimiento (por ambas partes), el incumplidor indemnizaría a la otra parte con el 10%. Cuando me decís que  la indemnización debe valorarse, ¿ es en todos los casos o solo si no viene especificado en el contrato? Yo entiendo que debe ser el 10%, sea la razón que sea, pero, bueno no soy ninguna experta.

 
CRITERIOABOGADOS
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24/08/2012 15:50

Efectivamente lupe1,

Aun dependiendde, como siempre señalamos, de la lectura de los documentos contractuales, entendemos evidentemente que la escrituración no se correspondería con lo contratado y por tanto, existiría incumplimiento contractual.

El incumplimiento en el caso planteado, pasa desde la resolución contractual, hasta una indemnización que debe valorarse de manera exhaustiva

Junto con vicios o defectos de la construcción y cooperativas, este es uno de los perfiles de casos mas habituales a nivel inmobiliario que hemos de trabajar para nuestros clientes a lo largo de toda España

Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS

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