Estimad@ Febrero2013,
Las distinciones como tal, no son posibles, y podría igualmente denunciarse, pero por lo que leemos a vosotros no os afecta un plazo mayor...hasta verano.
Entendemos que nos comentas que no firmasteis finalmente la prorroga, con lo que el aval ya sería ejecutable practicamente, a falta de conocer propiamente la letra contractual de aval y contrato.
Si por el contrario, finalmente si que las firmasteis, esa prorroga se respeta hasta como bien señalas Agosto, pero habría que conocer si esos tres meses siguen siendo aplicables, pues depende de como este redactada prorroga y contrato.
El ofrecimiento de mejoras es preciso conocer de que manera se efectuó, aunque si entrais en ello, sería preciso conocer en que formula contractual se efectúa. Su contenido y forma de desarrollarse.Las mejoras, si no están formalizadas, y no son a razón de incumplimientos con respecto a la edificación y el Codigo Tecnico de la Edificación (CTE), pues podria conllevar de lo contrario problemas de construcción o patologias de la edificación, son dificilmente exigibles, salvo que ofrecidas y solicitadas, se pueda fundamentar un acuerdo tacito. Si por el contrario, se firmó la prorroga y figura que la misma es en base a las mejoras, existiría incumplimiento contractual por su parte, con lo que sería ejecutable igualmente ese aval de cantidades.
A los efectos de que no ejecuteis el aval, porque querais el piso y, pese a ello, existir retraso, podeis exigir indemnización de daños y perjuicios generados. A nosotros nos están otorgando perjuicios morales en casi todas las sentencias, por un valor que ronda una media de 2000 a 4000 €uros + los daños o perjuicios reclamados, ...por lo general una media de 8.000 €uros.
Quizás la dificultad de vuestra consulta recae más que en su dificultad inmobiliaria, en contar con los documentos para su cotejo, y exacto asesoramiento.
Os animamos a no renunciar a vuestros derechos y os deseamos mucha suerte quedando a vuestra disposición, desde CRITERIO ABOGADOS