Estimado Sr.
En primer lugar según establece el art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribirán a los cuatro años, teniendo en cuenta que este plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario. Si bien, este plazo de prescripción se interrumpirá según establece el art. 68 entre las que destaca, cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, o cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria, entre otros supuestos.
No tengo claras las fecha de recepción de la carta, las fechas y lo que te reclama, pero con los datos que te indico, podrás verlo.
Saludos