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toledano76
04/04/2013 13:02

Retrason la entrega de vivienda

4.086 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos.
Pongo en antecedentes:
En octubre de 2006 conpre una vivienda en Benidorm. Por contrato, la entrega seria para octubre de 2008 con prorroga de tres meses. En ese tiempo pague la entrada y las correspondientes mensualidades, no recibiendo aval de dichas cantidades, aunque lo ponia por contrato.
En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
A Finales de octubre 2010 contestan a la demanda aludiendo a un mero retraso en las obras debido a que el terreno tenia mas metros de los que estaba escriturado no pudiendo en promotor escriturar dicho terreno hasta que el anterior propietario no legalizase la situacion, hecho que pone como fuerza mayor). El promotor tenia conocimiento del problema cuando me vendio el piso pero no me lo comunico. Debido a este problema no tenia la financiacion. Oponiendose a la rescision del contrato.
En Julio de 2011 optiene la celula de Habitabilidad ( 30 meses despues de la entrega prevista).
El juicio es en octubre de este año.
Mi pregunta es si puede considerarse causa de fuerza mayor un hecho que sabia de su existencia? Si es un mero retraso? Y si puedo condiderar que el reatraso es grave?
Gracias
Hola a todos.
Pongo en antecedentes:
En octubre de 2006 conpre una vivienda en Benidorm. Por contrato, la entrega seria para octubre de 2008 con prorroga de tres meses. En ese tiempo pague la entrada y las correspondientes mensualidades, no recibiendo aval de dichas cantidades, aunque lo ponia por contrato.
En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
A Finales de octubre 2010 contestan a la demanda aludiendo a un mero retraso en las obras debido a que el terreno tenia mas metros de los que estaba escriturado no pudiendo en promotor escriturar dicho terreno hasta que el anterior propietario no legalizase la situacion, hecho que pone como fuerza mayor). El promotor tenia conocimiento del problema cuando me vendio el piso pero no me lo comunico. Debido a este problema no tenia la financiacion. Oponiendose a la rescision del contrato.
En Julio de 2011 optiene la celula de Habitabilidad ( 30 meses despues de la entrega prevista).
El juicio es en octubre de este año.
Mi pregunta es si puede considerarse causa de fuerza mayor un hecho que sabia de su existencia? Si es un mero retraso? Y si puedo condiderar que el reatraso es grave?
Gracias
Hola a todos.
Pongo en antecedentes:
En octubre de 2006 conpre una vivienda en Benidorm. Por contrato, la entrega seria para octubre de 2008 con prorroga de tres meses. En ese tiempo pague la entrada y las correspondientes mensualidades, no recibiendo aval de dichas cantidades, aunque lo ponia por contrato.
En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
A Finales de octubre 2010 contestan a la demanda aludiendo a un mero retraso en las obras debido a que el terreno tenia mas metros de los que estaba escriturado no pudiendo en promotor escriturar dicho terreno hasta que el anterior propietario no legalizase la situacion, hecho que pone como fuerza mayor). El promotor tenia conocimiento del problema cuando me vendio el piso pero no me lo comunico. Debido a este problema no tenia la financiacion. Oponiendose a la rescision del contrato.
En Julio de 2011 optiene la celula de Habitabilidad ( 30 meses despues de la entrega prevista).
El juicio es en octubre de este año.
Mi pregunta es si puede considerarse causa de fuerza mayor un hecho que sabia de su existencia? Si es un mero retraso? Y si puedo condiderar que el reatraso es grave?
Gracias
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En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
A Finales de octubre 2010 contestan a la demanda aludiendo a un mero retraso en las obras debido a que el terreno tenia mas metros de los que estaba escriturado no pudiendo en promotor escriturar dicho terreno hasta que el anterior propietario no legalizase la situacion, hecho que pone como fuerza mayor). El promotor tenia conocimiento del problema cuando me vendio el piso pero no me lo comunico. Debido a este problema no tenia la financiacion. Oponiendose a la rescision del contrato.
En Julio de 2011 optiene la celula de Habitabilidad ( 30 meses despues de la entrega prevista).
El juicio es en octubre de este año.
Mi pregunta es si puede considerarse causa de fuerza mayor un hecho que sabia de su existencia? Si es un mero retraso? Y si puedo condiderar que el reatraso es grave?
Gracias
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En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
A Finales de octubre 2010 contestan a la demanda aludiendo a un mero retraso en las obras debido a que el terreno tenia mas metros de los que estaba escriturado no pudiendo en promotor escriturar dicho terreno hasta que el anterior propietario no legalizase la situacion, hecho que pone como fuerza mayor). El promotor tenia conocimiento del problema cuando me vendio el piso pero no me lo comunico. Debido a este problema no tenia la financiacion. Oponiendose a la rescision del contrato.
En Julio de 2011 optiene la celula de Habitabilidad ( 30 meses despues de la entrega prevista).
El juicio es en octubre de este año.
Mi pregunta es si puede considerarse causa de fuerza mayor un hecho que sabia de su existencia? Si es un mero retraso? Y si puedo condiderar que el reatraso es grave?
Gracias
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En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
A Finales de octubre 2010 contestan a la demanda aludiendo a un mero retraso en las obras debido a que el terreno tenia mas metros de los que estaba escriturado no pudiendo en promotor escriturar dicho terreno hasta que el anterior propietario no legalizase la situacion, hecho que pone como fuerza mayor). El promotor tenia conocimiento del problema cuando me vendio el piso pero no me lo comunico. Debido a este problema no tenia la financiacion. Oponiendose a la rescision del contrato.
En Julio de 2011 optiene la celula de Habitabilidad ( 30 meses despues de la entrega prevista).
El juicio es en octubre de este año.
Mi pregunta es si puede considerarse causa de fuerza mayor un hecho que sabia de su existencia? Si es un mero retraso? Y si puedo condiderar que el reatraso es grave?
Gracias
Hola a todos.
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En octubre de 2006 conpre una vivienda en Benidorm. Por contrato, la entrega seria para octubre de 2008 con prorroga de tres meses. En ese tiempo pague la entrada y las correspondientes mensualidades, no recibiendo aval de dichas cantidades, aunque lo ponia por contrato.
En enero 2008 se paran las obras, hablo con el constructor y dice que tiene problemas de financiación. Asi pasa el tiempo. En diciembre de 2009 mi abogada le manda un burofax exigiendo las cantidades entregadas mas los intereses ( no lo recoge), en marzo de 2010 vuelvo a mandar un nuevo burofax en los mismos terminos y exigiendo los avales, sin tener contestacion.
En mayo de 2010 pongo una demanda exigiendo la rescision de contrato, pidiendo las cantidades entregadas mas el interes del dinero.
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Gracias
 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
08/04/2013 08:07

La respuesta es que SI deberían resolver a tu favor, pero que procesalmente hay muchas formas de que esto ocurra y eso depende de tu abogado como haya plasmado los hechos y la Jurisprudencia.

Debes confiar en que tu Letrado lo habrá hecho perfectamente.

Mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS

CRITERIO ABOGADOS
www.criterioabogados.com
email: criterioabogados@criterioabogados.com
Tlf: 626 77 43 63
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
T
toledano76
05/04/2013 10:29

Hola buenos días.

Gracias por la respuesta, pero no la entiendo muy bien, te agradecería q me la volvieras a comentar

Gracias

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
04/04/2013 21:44

Estimado Toledano74

Lo importante es como se encuentre redactada vuestra demanda y si existe reconvención a la demanda, como conteste tu abogado, ya que en vuestro escrito de demanda no sabemos si ya lo habreis citado vosotros este extremo, o estareis a mencionarlo en el acto de la vista, debiendo en la audiencia previa haberlo señalado, también, como hecho controvertido.

La Jurisprudencia es profusa y en ocasiones aún distorsionada, pero desde nuestra experiencia, por las sentencias con las que contamos a nuestro favor, si el reflejo de dicha Jurisprudencia es claro y las circunstancias se defienden correctamente en Primera Instancia,  acompañado de otros razonamientos relativos a los incumplimientos del promotor, Su Señoría, os debería otorgar la razón en la litis en base a la Jurisprudencia (incluso menor) existente.

Mucha suerte en esa vista desde CRITERIO ABOGADOS

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Fin del hilo
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