Estimad@ tomasrodzam,
Este tipo de asuntos por nuestra experiencia, tiene muchos detalles a tener en cuenta, por lo que esta vía, quizás no debe servir mas que para orientarse.
Lo primero que hay que tener en cuenta es las condiciones hipotecarias y resto de condicionantes en su momento suscritos.
Suelen existir seguros suscritos que cancelan al fallecimiento entre el 50% y 100% de las cantidades adeudadas.
Tambien influye el tracto de herencia, y por supuesto, la negociación con el banco, ya que inclusive llagados al momento de la ejecución por que no alcancemos al pago, se podrán efectuar oposición a la ejecución en algunos casos, por motivos varios e inclusive de la abusividad que texto contractual Hipotecario recoja.
Desde CRITERIO ABOGADOS os deseamos toda la suerte.