Según la página oficial de la administración general del estado,
http://www.administracion.es Debes guardar siempre los folletos de publicidad.
La ley otorga a los folletos o documentos similares utilizados en la oferta, promoción y publicidad carácter vinculante, por lo que, al tener igual fuerza obligatoria que el contrato, el comprador puede exigir su cumplimiento al vendedor, aún cuando en el contrato de compraventa no se hubiera hecho mención específica a alguna de las características publicitadas. Por lo tanto, ten en cuenta que:
• La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de vivienda no puede incurrir en publicidad engañosa, es decir, debe ajustarse a las verdaderas características de la vivienda, debiendo expresar con claridad si la misma está en construcción o ya concluida. La publicidad debe, además, ser tal, que no induzca a error a sus destinatarios.