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J
jlym
15/07/2005 11:14

LA PUBLICIDAD ES VINCULANTE?

¿En qué ley nos amparamos para reclamar que nos pongan lo que nos vendieron en la publicidad del piso?

7.974 lecturas | 3 respuestas
Hola a Tod@a:

Nos hemos comprado un piso y a dos meses escasos de la entrega de llaves, hemos visto que han incumplido ciertos detalles en lo que se refiere a la construcción.
Las celosias de los entederos, entre otras cosas, no tiene nada que ver con las que en su momento nos enseñaron y nos dieron dibujadas con edificio como publicidad. En vez de celosias nos han puesto una especie de falsa ventana con mosquiteras....o algo así.

Nos hemos informado y nos han dicho que la publicidad, en el caso de que no reflejen nada en la memoria de calidades, es vinculante.

Por lo tanto, mi pregunta es, ¿Alguien sabe en que ley nos amparamos para reclamar que nos pongan lo que en su momento nos vendieron?

Por favor si alguien sabe algo que nos ayude.

Gracias.

Marta y Jose Luis
 
G
grol
18/07/2005 19:33
sí totalmente, lo puedes presentar como prueba
 
V
vecino5
15/07/2005 12:04
Echale un vistazo a tu contrato de compra-vesta, ya que las promotoras suelen incluir una claúsula en la que más o menos te vienen a decir que "se reservan el derecho de efectuar en las obras las modificaciones que el buen juicio de la Dirección Técnica disponga durante la ejecución de la misma"

Por lo que podrías hacer muy poquito.
 
Matrix
Matrix
15/07/2005 11:41
Según la página oficial de la administración general del estado, http://www.administracion.es

Debes guardar siempre los folletos de publicidad.
La ley otorga a los folletos o documentos similares utilizados en la oferta, promoción y publicidad carácter vinculante, por lo que, al tener igual fuerza obligatoria que el contrato, el comprador puede exigir su cumplimiento al vendedor, aún cuando en el contrato de compraventa no se hubiera hecho mención específica a alguna de las características publicitadas. Por lo tanto, ten en cuenta que:
• La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de vivienda no puede incurrir en publicidad engañosa, es decir, debe ajustarse a las verdaderas características de la vivienda, debiendo expresar con claridad si la misma está en construcción o ya concluida. La publicidad debe, además, ser tal, que no induzca a error a sus destinatarios.



 

Fin del hilo
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