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Viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005
Las viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Viviendas destinadas a VENTA O USO PROPIO
Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
Ser español o residente en España.
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
El adquirente no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid si su valor conforme al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales supera el 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda protegida que se quiere adquirir (el 60 % en caso de familias numerosas), salvo la excepción contemplada en la norma.
Viviendas calificadas para ARRENDAMIENTO
Ser español o residente en España.
Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, salvo la excepción contemplada en la norma.
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.