Pues en principio te ahorras el impuesto de actos jurídicos documentados en el tipo impositivo que tu comunidad autonoma tenga establecido, que normalmente será el 1% sobre la total responsabilidad hipotecaria, es decir, principal mas intereses, costas y gastos.La subrogación en los prestamos hipotecarios está exenta.
Por el contrario si constituyeras una nueva hipoteca tendrás los gastos de cancelación de la anterior que te cobre el banco, mas los de constitución de nueva hipoteca (escritura...)mas el impuesto de AJD.
SALUDOS