os comento otro caso, creo que bastante mas complicado, por si os vale de algo. Intentaré ser breve. En aquel momento (hace unos tres años) , mi pareja (que por aquel entonces no lo era) divorciado y con una hija, compra el piso y firma el contrato de adjudicación de la vivienda. A los pocos meses nos conocemos, nos vamos a vivir juntos y las letras las pagamos entre los dos (18 meses) . Un año antes de la entrega de llaves y formalización de la hipoteca, nos casamos en régimen de gananciales. Un mes antes de firmar las escrituras empieza un largo peregrinar por abogados, notarios y demás para asesorarnos cómo podíamos hacer para que el piso constara como la mitad mio y la mitad de él o por lo menos que en algún sitio se reconocieran las cantidades que yo había aportado al mismo. Nuestra sorpresa fue que aunque el contrato de adjudicación estaba a su nombre, podíamos escriturar los dos pero los requisitos también los teníamos que cumplir los dos, cosa que no sucedía por mi parte. Por lo que o nos quedábamos sin piso, o escrituraba el sólo (con los riesgos que eso conllevaba para mi ya que él tiene una heredera forzosa, por lo que lo primero fue hacer testamento). Finalmente, la solución (no poco complicada y nada barata) nos la dieron en la Propia Comunidad de Madrid:
1.- La hipoteca la pide sólo él. No se hace la subrogación del préstamo cualificado con la Comunidad de Madrid. Se cancela ese préstamo (importantísimo) y se pide otro "normal" en esa entidad bancaria o en otra. No se tramitan ayudas ni subvenciones, se renuncia a ellas.
2.- En las escrituras, consta sólo él como propietario del piso, de hecho en ellas hay un párrafo obligado en el que se dice que él compra el piso "con caracter privativo" (osea que ese bien no pasa a formar parte de la sociedad de gananciales) y otro párrafo en el que yo autorizo a que ese bien se compre de esa manera. Estos dos parrafos son fundamentales porque si no constara como carácter privativo, el piso lo comparíamos los dos (estamos casados en gananciales) y por lo tanto, cuando las escrituras llegaran a la Comunidad de Madrid nos pediría "los papeles" a los dos para examinarlos y ver que cumplimos los requisitos y al no hacerlo, tendríamos un problemón (despues de tres años pagando piso). Para guardarme yo un poco las espaldas nos recomiendan introducir otro párrafo en escrituras en el que dice que a partir de la fecha del matrimonio las letras se están pagando con dinero ganancial (algo no totalmente exacto porque en realidad se están pagando a medias desde mucho antes, pero por lo menos me reconocían una parte , y para reconocer el dinero pagado durante el tiempo que estuvimos viviendo juntos la única solución era el contrato del que hablabais antes en el que él me reconociera la deuda por una cantidad determinada). Con estas dos cosas, en caso de separación, defunción, etc... de él, a mí lo que se me ha creado es un derecho de reembolso de las cantidades que yo he aportado durante el matrimonio. Esto, realmente, sólo es un parche que no hace justicia ya que el piso con los años se irá revalorizando pero las cantidades aportadas no, y el derecho que se me creó es a que me devolvieran las cantidades, en ningún caso tengo parte en la propiedad del piso.
3.- El tercer paso (en el que estamos actualmente) , una vez escriturado a su nombre fue pedir a comunidad de Madrid una autorización de venta del piso con el fin de que él me "venda" la mitad del mismo o haga una aportacion a la sociedad de gananciales (hay varias opciones)etc... Esta autorizacion sólo te la conceden si no estas acogido al prestamo cualificado y si no has solicitado las subvenciones por compra de vivienda. Cuando recibamos esta autorización (nos han dicho que tarda un mes y medio aprox), tendremos que volver a escriturar por segunda vez en 3 meses con todos los gastos que conllevan unas escrituras pero a nosotros nos merece la pena ya que es la única solución (o eso es lo que nos han dicho) de que yo conste como propietaria de la mitad del piso y no sólo que se reconozca una deuda (ya sea en escrituras como es mi caso desde el momento de la boda o ya sea en contrato privado desde que se empezó a pagar).
Creo que no se me ha olvidado nada.
Espero que os ayude y que a todos nos salga bien. Un saludo.