Mira los siguientes reales decretos:
Real Decreto - Ley 31-1978 (desarrollado por el Real Decreto 3148/1978)
Ahí lo dice bien clarito...!!!
Te adjunto un extracto de un texto de Federico García Erviti Arquitecto Doctor y Profesor Titular de Arquitectura Legal de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid ETSAM ; que escribe analizando dicha ley.
"
Superficie útil:
Se entiende por "superficie util" la del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo. incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie util cerrada.
Del cómputo de superficie util queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones y conductos con sección horizontal superior a 100 centímetros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros.
En el caso de locales comerciales a los que se extienda la protección, así como en el de garajes y trasteros que tengan la condición de ANEJOS INSEPARABLES DE LA VIVIENDA, se entenderá por superficie útil la que resulte de multiplicar la superficie construida por 0,80.
COMO SE VE, EN LA DEFINICIÓN DE SUPERFICIE ÚTIL NO SE COMPUTA LA DESTINADA A LOS ELEMENTOS COMUNES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS AL USO RESIDENCIAL COLECTIVO (ES DECIR, A LOS PORTALES, ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN VERTICAL COMO ASCENSORES Y ESCALERAS, DISTRIBUIDORES DE PLANTA, ETCÉTERA), POR LO QUE ESTOS ESPACIOS QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE PROTECCIÓN. "
Compendio de Arquitectura Legal Ed. Mairea-Celeste
Llamemos a las cosas por su nombre! (que conste que las mayusculas son mías)
Respecto a lo de demandar...te aconsejaría consultaras a algún abogado especializado en el tema... puede ser mucho lio para conseguir bien poco. De los casos que he oido, pocos consiguen algo...salvo que el juez considere que es un cambio sustancial...y eso es muy relativo y dependerá del juez.
Tu dices superficie en contrato... pero y en planos??? que planos firmaste en el contrato??? miralo bien... si venían 5,60 y firmásteis no teneis nada que hacer (en eso la jurisprudencia es taxativa...).
re_
re_signado a que siempre nos estén timando ( en mi promoción me han hecho lo mismo... contrato 6 m² trastero, pero en planos venía 4,5 m²...lo dije antes de firmar y no creas q me cambiaron el precio, sino que corrigieron el contrato...........MUCHO CUIDADO CON LO QUE FIRMÁIS!!!)