Os piden cantidades abusivas con el pretexto del pago de los locales comerciales, piscinas, jardines,…..? En el artículo que se adjunta, del Reglamento de VPP, podéis ver cómo esta regulado el pago, o no pago en según caso de estos “anexos”. (sobre todo el apartado a) y c) del artículo 3)
También podéis echarle un vistazo al foro de Parla Este, y ver la situación de varias promociones, relacionadas con VALDEPELAYOS, y otras…
http://www.nuevosvecinos.com/bParlaEste/foro.asp http://www.nuevosvecinos.com/bParlaEste/mensaje.asp?id=769343 DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Extensión de la protección pública
La protección pública, en las condiciones que para cada caso se establecen a continuación, se extenderá no sólo a la vivienda sino también a:
a) Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40 por 100 de la superficie útil total. Estos locales de negocio deberán ubicarse en la promoción de modo que no sea factible su unión física con viviendas medianeras, y su venta y alquiler serán libres, SALVO CUANDO LOS MISMOS VAYAN A VENDERSE O ARRENDARSE A LOS ADQUIRIENTES O INQUILINOS DE LAS VIVIENDAS DE LA PROMOCIÓN , EN CUYO CASO, SU PRECIO MÁXIMO DE VENTA O RENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ÚTIL NO PODRÁ EXCEDER DEL QUE CORRESPONDA A LAS VIEVIENDAS.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100 (40 por 100 si se trata plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
c) LOS JARDINES, PARQUES, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO Y, EN GENERAL, LOS ANEXOS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE NO CONSTITUYA LA VIVIENDA PROPIAMENTE DICHA, NO PODRA COBRARSE PRECIO ALGUNO AL ADQUIRIENTE POR TALES ANEXOS O DEPENDENCIAS, REPUTÁNDOSE QUE SU COSTE DE CONSTRUCCIÓN QUEDA INCLUIDO EN EL PRECIO DE LA VIVIENDA y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.
d) Los terrenos y obras de urbanización con el límite porcentual que se establezca mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta fijado en la calificación definitiva por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas.