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Ginger_Plokoon
25/04/2006 08:33

Entrega de Llaves

¿Cómo puedo negociar con la inmobiliaria para obtener las llaves el mismo día de la firma de compraventa?

2.084 lecturas | 3 respuestas
Hola a todos,

estoy en trámites para comprar mi primera vivienda de seguna mano (...uf) y lo está llevando una inmobiliaria. La inmobiliaria ha redactado el contrato en arras donde hay una cláusula que dice que las llaves se entregarán en un plazo máximo de 15 días tras la firma de compraventa siendo los días posteriores sancionados con una cantidad de 90 € diarios. Según nos ha comentado la inmobiliaria en las escrituras se haría un cláusula donde pusiera esto mismo. Nosotros les hemos dicho que preferimos que las llaves nos las den el mismo día de la firma y que si los vendedores necesitaran sacar algo nosotros les abriríamos la puerta. Bueno, el caso es que la inmobiliaria se niega en rotundo.
¿qué opinais? ¿qué debo hacer?

¡¡Muchas gracias a todos!!!
 
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Ginger_Plokoon
25/04/2006 18:27
Muchas gracias por contestarme..

Y digo yo, si los vendedores se quedan 15 días más en el piso, los recibos que correspondan a esos 15 días deberían ser pagados por ellos ¿no? es decir, tendrían que pagar lo equivalente de la comunidad, luz, agua, etc. ¿Cómo puedo hacer para que eso conste?
 
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miguel I
25/04/2006 17:58
digo yo que el que se negará será el propietario, a la inmobiliaria le da igual, lo que pasa que quien te lo está contando es la agencia.
es una practica muy común, porque el vendedor necesitará el dinero para pagar a donde se muda con lo que la compra y la mudanza no la puede hacer hasta que no cobre.
No obstante, lo que tiene que quedar bien reflejado es que el propietario se queda en concepto de precario y que en ningún caso la posible indemnización tendrá caracter de arrendamiento. También si lo pactas puedes dejar retenida un cantidad de dinero, pero si eso se refleja en escritura creará un carga(condición resolutoria) que luego hay que cancelar.
 
J
jamul
25/04/2006 08:41
No les des el dinero hasta que no te den las llaves, ni en broma. El notario puede retener el dinero hasta entonces. No se como se llama pero hay fórmulas para eso.

El comprador tiene derecho a designar un notario siempre que esté razonablemente lejos/cerca de los domicilios de comprador y vendedor.
 

Fin del hilo
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