Hola,
Tengo buenas noticias, parece que la Administración Tributaria ha dado su brazo a torcer y no nos van a poner ningún impedimento para que podamos deducirnos en el IRPF de la vivienda.
En concreto, en la declaración de la renta hemos de indicar en la casilla 782 el importe que hayamos satifecho a Convisur durante el 2010 en concepto de "Por construcción o ampliación de la vivienda habitual", además de las deducciones a las que tengamos derecho por la cuenta ahorro vivienda siempre dentro del límite de 9015€.
Vecinoconvisur son totalmente compatibles, en una estás viviendo y la otra la están construyendo, bueno o al menos eso deberían, que un abrir y cerrar de ojos llevaremos 6 meses desde la firma del contrato, y sin noticias.
El tope claro está serán tus retenciones, pues nunca te van a devolver más dinero de lo que tu hayas pagado previamente.
Editado por comuna 12/04/2011 20:02