Creo que estamos a tiempo por las siguientes razones:
1ª Este Real Decreto aún no ha entrado en vigor y lo hace el 1 de Enero del 2011.
2º Yo entiendo que lo que estamos haciendo subrogándonos en el préstamo del promotor es obtener un préstamo directo convenido tal y como pone en el apartado b). Lo único es que La Caixa, debería comunicar la concesión de nuestros préstamos al Ministerio de Fomento antes del 1 de Enero. Como no nos podemos fiar, yo lo haré además de manera individual.
3º Creo que también nos podríamos acoger a la Disposición transitoria segunda, porque siempre que he hablado con COVIBARGES, me han dicho que tienen reconocido el derecho a la obtención del préstamo convenido, pero que han estado trabajando con uno libre porque en ese momento era más barato.
Saludos
_____________________________________________________________________
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo ….
b) Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de reconocimientos, ya emitidos, de derechos a obtención de préstamos convenidos y/o ayudas financieras estatales.
Las actuaciones protegidas a las que se hubiera reconocido el derecho a la obtención de préstamos convenidos y/o ayudas financieras estatales, en el marco de este Plan, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, y que no hubieran sido financiadas a dicha fecha, podrán acogerse durante 2011 y 2012 a este Plan, siempre que la financiación reconocida a las mismas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se adecue a las modificaciones establecidas en el presente real decreto.