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delrib
08/06/2007 11:53

alquiler minimo

2.033 lecturas | 16 respuestas
hola!!

a ver si alguien me puede ayudar, necesito encontrar donde aparece que estamos obligados a alquilarlo un minimo de 31 días al año, en el Real Decreto 2877/82 no aparece..
gracias!
 
J
jluis37
26/06/2007 21:19
Coincido con macsystem y pido disculpas por alguna intervención en el foro. Lo mejor es dejar de hablar de trucos y no trucos porque este foro lo ve todo el mundo y hay gente muy mala por ahí fuera.

Gracias a Dios pronto todos tendremos las llaves y estas cosas las podremos hablar como vecinos, en persona, sin que salgan aquí. No hay más que ver el foro de el Jardín de las Mercedes, antes mucho más activo que éste y hoy sin apenas intervenciones.

Hay que tomar consciencia de que cualquier comentario negativo nos pude perjudicar y, por supuesto, devalúa nuestras casas de cara a una futura venta.

Ánimo que somos muchos y la mayoría somos personas de perfil similar. La unión hace la fuerza.

 
M
miguelangelf
26/06/2007 13:30
Hola,

Perdón si a alguien no le ha gustado el hecho de que se dé información sobre los precios de alquiler de los apartamentos, aunque tengo que discrepar con macsystem en que la información sobre poner el alquiler de tu apartamento a 150 euros/dia (el precio máximo) sea una trampa. De hecho no es ninguna trampa, es una de las posibilidades que te ofrecen cunado vas a firmar el contrato para ofrecer en alquiler tu apartamento. Si eso es una trampa no la hemos hecho nosotros sino los que han redactado el contrato.

Lo que podría ser dudoso es el hecho de utilizarlo como residencia habitual. Y en cualquier caso, ya se lleva comentando en este foro desde hace tiempo su uso como residencia habitual, lo cual me parece perfecto porque cada uno es libre de utilizar su apartamento como le convenga.

En cualquier caso, esto es un foro abierto, y pienso que todos deben exponer sus opiniones e informaciones libremente.

Saludos
 
M
Macsystem
18/06/2007 21:16
Ademas del foro, existe en Internet, un medio fácil y sencillo para comunicarse "el correo electrónico" , y alguno hasta sabe que existe el teléfono.
Me parece bien que se expongan las dudas en el foro, y que si se tiene conocimiento del tema, se den soluciones, pero ¿considerais que es una solución, ir explicando todas las trampas, trampillas, e irregularidades que estais dispuestos a hacer, o que recomendais que se hagan?
Ademas de propietarios con dudas, el foro en el momento actual, es seguro que lo leen en el Ayuntamiento, Turismo y Hacienda, y alguno a lo mejor se toma en serio las cosas que decis, y empiezan a tomar medidas para terminar de j....... a todos un poco mas. ¿No tenemos ya suficientes problemas?
Porque no vais, conociéndoos los de las diferentes promociones y os intercambiais vuestras direcciones de correo electrónico e incluso vuestros teléfonos, empezando a comunicaros de forma privada. Por si acaso, os recomiendo que pongais un filtro a la inclusión de nuevas direcciones, en el sentido de ir incluyendo solamente las que vayais conociendo de forma personal, en otro caso, es posible que esteis mandando la información al enemigo.
Un saludo
 
M
miguelangelf
18/06/2007 13:21
Hola,

Me parece que ya se ha comentado otras veces el tema del alquiler mínimo ese de 31 días al año. Creo que lo que hay que hacer es ofertarlo al precio máximo (150 euros diarios), para que así no lo alquile nadie, y por tanto tú sigues viviendo en el apartamento.
Esto además lo contaban los de Managering Madrid al firmar el contrato con ellos.

Saludos
 
J
jluis37
15/06/2007 19:49
En efecto, la ley dice que 31 días debe ser ofertado. ya nos ha dicho Miguel Ángel que entre 20 euros y 150 euros diarios, informaciónb que le agradezco.

Ahora queda por saber qué puede hacer un propietario sin techo los 334 días restantes del año. ¿Debe dejarlo cerrado e irse a vivir debajo de un puente o "todos los españoles tienen derecho a una vivienda" como dice la Constitución?
 
D
delrib
15/06/2007 11:02
hola,

yo creo que no imcumples la ley viviendo en el, en ningún sitio pone que no puedas vivir, pero sí que estas obligado a alquilarlo 31 días al año, no?

saludos
 
M
miguelangelf
15/06/2007 10:33
Hola a todos,

Quería comentar 2 cosas que se están diciendo:

A markitus, sobre el alquiler del apartamento, se debe pasar por la gestora, y ellos se llevan el 10% del alquiler. Creo que te pagan mensualmente, aunque según tengo oido por algunos propietarios debes estar encima de ellos sobre todo al principio porque parece que no son muy organizados que digamos.

Sobre el otro tema de los alquileres mínimos de 31 días y demás, tampoco creo que deba preocupar mucho si vas a vivir en tu apartamento, dado que por ese lado ya estás incumpliendo la ley ya que en teoría no puede ser utilizado como vivienda habitual.
Y sobre los precios mínimos y máximos de alquiler, en el contrato que tengo firmado con Managering Madrid el mínimo son 20 euros y el máximo 150 como habeis comentado (precios por día). Y tú pones en ese contrato el mínimo que tú quieres, siempre que sea por encima de 20 euros diarios. es obvio que si vas a vivir en él y no lo quieres alquilar, le pones 150 euros y ya está. Así es como se hacía en los contrstos de hace un año, no sé si lo habrán modificado.

Saludos

 
J
jluis37
11/06/2007 20:21
Gracias, macsystem.

Entonces, como estimo un consumo de luz y agua de unos 80 euros al mes, lo alquilaré por 100 euros los 31 días y la gestora se llevará su 10%, o sea, 10 euros. No me parece mal.

¡Qué bueno que no haya mínimos!
 
M
markitus
11/06/2007 16:40
Perdonar que insista pero alguien me puede contestar a la pregunta que he hecho mas arriba?os lo agradecería mucho,es que estoy viendo que hablais de periodos cortos y yo es para alquilarlo por una temporada mas larga.Muchas gracias.
 
M
Macsystem
11/06/2007 09:46
No tienes problema por mínimos, lo único que se exige es que no supere el máximo solicitado. Y lo que tienes que tener en cuenta, es que lo que cobres, debe tener incluidos los consumos de luz y agua, que legalmente no puedes cobrar aparte.
Como estos apartamentos tenían solicitado 150 € los de un dormitorio y 200 € los de dos, la unica limitación es que los contratos por mas de 30 días deben llevar un descuento de al menos el 20% sobre los precios máximos comunicados.
 
J
jluis37
10/06/2007 16:35
Lo que sí os agradecería, sobre todo a los que ya están alquilando los apartamentos, es que me dijérais dónde encontrar los precios mínimos.

Yo voy a vivir ahí excepto cuando me vaya de vacaciones, que serán 31 días al año. Con tan buena suerte que he encontrado un posible inquilino que es de Madrid pero vive en Valencia. Justo cuando yo me voy de vacaciones él viene a Madrid a ver a sus padres (segunda quincena de agosto y segunda de diciembre). Viene todos los años exactamente 31 días al año que es lo que le dan en el trabajo. Yo hago lo mismo pero a la inversa: mis vacaciones de verano son la segunda quincena de agosto y siemrpe dejo las navidades para hacer un viaje.

Por motivos fiscales no le quiero cobrar mucho y me quiero ceñir al mínimo establecido por la ley.

Si alguien lo sabe: ¿cuánto es el mínimo que le tengo que cobrar por 31 días de alquiler?. ¿Dónde (en qué normativa)viene eso?.
 
J
jluis37
10/06/2007 16:27
1967/1904 Orden de 17 de enero de 1967 por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico.

ARTÍCULO 1:
1. Tendrán el carácter de turísticos y en consecuencia quedarán sujetos a las prescripciones de la presente Ordenación los apartamentos, «bungalows», villas o establecimientos similares en los que de modo habitual se ejerza la actividad de facilitar alojamiento a las personas mediante precio.

2. Se considerará que se ejerce la actividad a que se refiere el párrafo anterior cuando se ceda el uso y goce de la totalidad del apartamento, «bungalow» o villa en condiciones de mobiliario, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.

3. Se presumirá la habitualidad cuando se haga publicidad por cualquier medio o cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que en conjunto exceda de un mes.


De esta normativa se desprenden dos cosas:

1) Basta con hacer publicidad. De ahí que el señor de Coivisa que nos vendió los apartamentos nos dijera que podíamos vivir poniendo un anuncio en prensa a un precio desmesurado.

2) Si lo alquilas, lo debes hacer en dos contratos que sumen más de 30 días (por ejemplo, uno de 15 días y otro de 16 días). Por ello, puede ser vivienda habitual ya que entra dentro de lo posible que un mes estival como pueda ser agosto, abandones tu vivienda para irte a la playa y, en vez de dejarla vacía, la alquiles ese mes a dos personas o a la misma pero con dos contratos.

Por ello, el único inconveniente de esta VIVIENDA es que cuando te vayas de vacaciones no la puedes tener cerrada sino que la tienes que alquilar.
 
M
Macsystem
10/06/2007 15:56
No existe en la legislación turística, ningún punto en que se pueda apoyar la información de que alquilando una vez o dos al año por quince días, se cumple con la normativa.
El apartamento esta en alquiler o no, y lo único que se limita, es que la duración del contrato no puede ser inferior a tres días, ni superior a cuarenta y cinco.
Tambien se señala que se pueden contratar prórrogas, que en realidad pueden ser nuevos contratos, dado que no existe ninguna obligación de hacerlas en las mismas condiciones del contrato inicial.
Es preocupante, que muchas informaciones, mas que informar de la legalidad vigente en cuanto a uso y explotación de los apartamentos turísticos, solo traten de justificar mediante trampas a lo legislado en ese ámbito, la posibilidad de determinadas empresas de explotación, de funcionar en un "limbo legal" del que dificilmente saldrán a la larga buenos resultados, para los que crean en todo lo que partes interesadas en explotaciones impuestas a los propietarios por los promotores, en unos casos en actuaciones de buena fe, y en otros no tanto , puedan resultar.
Un saludo a todos
 
M
markitus
10/06/2007 15:54
Alguien que tenga el apartamento alquilado por su cuenta ,me podía decir como lo ha hecho y si ha tenido que pasar por la gestora?¿Hay que pagar a estos alguna cantidad?y si hay que pagarla se hace mensualmente?Es que yo tengo un primo que le interesa alquilarlo,pero no se si puedo hacerlo por mi cuenta y como firmaré ahora en junio las escrituras ,todavía no he tenido oportunidad de hablar con la gestora para saber como lo lleva.Os agradezco vuestra información,gracias.
 
D
delrib
09/06/2007 10:36
creo que ya lo he encontrado, en la orden de 17 de enero de 1967 por la que se aprueba la ordenacion de apartamentos y otros alojamientos turisticos,
 
M
macnaguets
08/06/2007 12:55
Yo la verdad es que me pregunto lo mismo, de hecho, no lo pone ni en el contrato!
 

Fin del hilo
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