Xavi, te refieres a hacer una subrogación desde la otra entidad mejorando las condiciones, no?
Pero en ese caso, también habría que pagar la comisión de cancelación anticipada. Te calcularían el capital pendiente en ese momento + los intereses devengados hasta ese día desde el cobro del último recibo + la comisión de cancelación.
Yo creo que aquí lo que cada uno tiene que calcular (contando con pagar la cancelación del préstamo), es si merecen la pena las ayudas a las que optamos, porque no sé si son tan ventajosas como para quedarme con el préstamo cualificado, primero, porque los tipos son muy similares actualmente, aunque es verdad que poco más les queda a los tipos de interés que empezar a subir otra vez. Pero creo que lo q menos me gusta es que no puedas reducir el plazo de amortización del préstamo con las entregas parciales, y, además, según tengo entendido (a lo mejor me equivoco), el recibir ayudas aumenta el plazo en que se puede vender la vivienda, no?
De todas formas, en cualquier entidad nos pasaría lo mismo, porque los préstamos cualificados tienen esas características por ley.
Perdonad la parrafada, y un saludo.