Buenas tardes.
La obligación de entrega sólo debe considerarse cumplida cuando el vendedor entrega la vivienda en adecuado estado de habitabilidad. No sólo física, sino jurídica y administrativamente hablando. Es decir, con su correspondiente Licencia de Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad. De lo contrario, se entrega algo defectuoso, limitado y no exactamente correspondiente con el precio estipulado, y por lo tanto, hasta que no se entregue en adecuado estado de habitabilidad, el vendedor se está retrasando en la entrega.