¿Qué recibos se pueden devolver?
Se puede devolver el 100% de los recibos cuyo cobro no se ha autorizado antes y el importe se reintegrará en un plazo de diez días hábiles
• Por LAURA S. LÓPEZ
• 9 de marzo de 2012
La domiciliación de los recibos en las cuentas bancarias es una práctica muy habitual y extendida. Supone una mayor comodidad, más facilidades y menos trámites burocráticos para el pago periódico de servicios. Por ello, la mayoría de clientes de bancos y cajas de ahorro efectúan de manera automática a través de su cuenta los pagos mensuales de los servicios contratados sin moverse de casa. Las facturas del gas, la luz, el teléfono y hasta guarderías y colegios, gimnasio, móviles o Internet, entre otras, se pagan desde la cuenta bancaria. Sin embargo, puede ocurrir que se carguen recibos que no se han autorizado, no corresponden o bien reflejan importes erróneos. ¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿Se pueden devolver? ¿Qué consecuencias conlleva esta devolución?
Devolver recibos que no se quieren abonar
En principio, y según indica la Ley de Servicios de Pago, los usuarios bancarios tienen que dar su consentimiento para la realización de pagos en su cuenta, con anterioridad o posterioridad a los mismos. En la práctica, pueden devolver todos los recibos que no quieran abonar procedentes de otra empresa y asumir las consecuencias correspondientes.
Si un pago no está autorizado, hay que notificarlo al banco de manera inmediata, en cuanto se conoce que se ha gestionado el cargo
Hay dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en la cuenta estaba o no autorizado.
• En el caso de que no estuviera autorizado, en cuanto tiene conocimiento de que se ha gestionado el cargo, el cliente ha de notificarlo al banco de manera inmediata. La comunicación a la entidad ha de realizarse en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del cargo.
• En el caso de que sí estuviera autorizado el pago, es decir, cuando el cliente hubiera dado el consentimiento para su ejecución, la ley indica que tiene derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, pero en determinadas condiciones. En este caso, el plazo para dar la orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha del cargo en cuenta del cliente.
En este último caso, la devolución del recibo puede hacerse efectiva si se dan algunas de las siguientes condiciones:
o Cuando el cliente dio la autorización, no se especificaba el importe exacto de la operación de pago.
o El citado importe superaba la cantidad que el ordenante podía esperar, de acuerdo a las anteriores pautas de gasto.
Esto resulta válido en los cargos que son periódicos y se cargan mes a mes y puede efectuarse, por tanto, una comparativa válida. Si se cargan 30 euros por el recibo del agua durante varios meses y en un momento determinado se cargaran 100 euros, estaría justificada la devolución.
La ley pone estos límites, aunque deja un espacio abierto a que el cliente y la entidad puedan convenir la devolución de domiciliaciones, incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas en la normativa.
Reintegro del recibo rechazado
Una vez realizada la devolución del recibo, el banco reintegrará el importe completo de la operación al cliente, en un plazo de diez días hábiles. En caso contrario, la entidad deberá justificar su denegación e indicará los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales de los que dispone el usuario.
Las devoluciones se pueden efectuar en una sucursal de la entidad o bien a través de Internet. La mayoría de bancos y cajas disponen de un servicio para rechazar recibos a través de la página web.
Para evitar situaciones más complejas, se recomienda al usuario indicar un importe límite para operaciones ocasionales, en los casos en que sea posible. De esta manera, se evitará un cargo alto de empresas con las cuales no hay vínculo alguno.
Devolver recibos: consecuencias
Rechazar recibos se ha convertido en una práctica bastante frecuente relacionada, sobre todo, con los servicios de telefonía móvil e Internet, aunque también se registra en el área de las mutuas médicas.
Estos mercados son muy competitivos y hay una frecuente optimización de las ofertas de calidad del servicio versus precio. Por este motivo, los usuarios cambian con bastante asiduidad de compañía proveedora. El problema radica en que, si bien estas ponen muchas facilidades para darse de alta, cuando el cliente quiere tramitar la baja, le ponen obstáculos.
Algunas empresas tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes en los listados de morosos, sin que se notifique al cliente
1. Para evitarse el engorro burocrático de notificar la baja vía fax o burofax, una práctica habitual de los usuarios es rechazar los recibos. Pero hay que tener cuidado, ya que algunas empresas tienen sistemas automáticos que inscriben a los clientes en los listados de morosos, sin que se notifique al cliente. Se puede incluir su nombre en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), donde figuran las personas jurídicas, o en el ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación), uno de los más grandes registros de morosidad.
Las consecuencias pueden ser nefastas, puesto que bancos y cajas consultan estos ficheros en procesos de concesión de créditos o hipotecas. Figurar en uno de estos listados, además de clasificarle como moroso, puede imposibilitar al cliente para acceder a un préstamo de esta naturaleza.
Cuando se da esta situación y se ha registrado al usuario en uno de estos listados, deberá presentar prueba documental de que no mantiene deudas con la empresa para que así se elimine del listado. De lo contrario, permanecerá en el registro de morosos.
2. Otra posible consecuencia del rechazo de recibos es la interrupción del servicio del cual se ha devuelto el cobro. En estos casos, el usuario ha de ponerse en contacto con el proveedor para que se le restablezca el suministro. El banco no tiene ninguna potestad para intervenir en este tipo de situaciones.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2012/03/09/207701.php