Hola vecinos, después de la 1ª reunión de propietarios con nuestras casas, me gustaría arrojar un poco de luz y datos, creo importantes, en uno de los temas tratados. Tendederos.
*Antes de nada quiero que quede claro que no pretendo polemizar con ningún vecino, mi intención es informar de la situación legal en este sentido, es mas, yo seria uno de los interesados en que mi cocina fuera mas luminosa al no tener ventana.
El enemigo, en este caso, no es ningún vecino, es la normativa, que quede claro.
Aclarado este aspecto paso a informar de la posibilidad de cerrar loe tendederos.
*Según la ley de propiedad horizontal y la normativa vigente, por norma general no se puedes hacer modificaciones en edificios, pues rompe o modifica la estética de las fachadas o modifica los planos del proyecto de construcción, quiero resaltar lo de por norma general pq hay excepciones.
*Los pasos a seguir para poder realizar la obra de forma legal, serian:
- Aprobación en junta de propietarios de dicha reforma.
- Realizar proyecto arquitectónico, estudio de arquitectos, para realizar la obra.
- Solicitar autorización de ejecución de proyecto de obra, al ayuntamiento o a la comunidad de Madrid ( no recuerdo a cual, quizás a los dos) para estudio y resolución.
*Llegados a este punto, si nos autorizan el proyecto, cosa no muy habitual, habría que valorar ciertos datos, creo importantes de conocer, mas que nada económicos.
- El tendedero no se considera vivienda útil al 100% pq una de sus paredes, rejas, es exterior, por lo que se considera una parte semi-exterior y computa al 50%, es decir, que si el tendedero tiene aproximadamente 4 metros cuadrados, solo hemos pagado el 50% (2 m2).
- Otro dato a tener en cuenta, es que al ser pisos de protección, están limitados a unos metros cuadrados máximos, si con el cierre del tendedero algún piso se pasara de los metros no se podría hacer.
Si se cierra el tendedero, habría que pagar el otro 50% (2 metros cuadrados) pq al cerrarlo computaría como vivienda útil al 100%. Si el metro cuadrado de vivienda, actual, esta a 1.970,80€ por los 2m2 de mas, saldría un total de 3.941,60€ + IVA, a esto hay que sumarle el coste del proyecto del arquitecto y la cantidad que costaría ejecutar la obra, materiales, mano de obra, etc...y por si fuera poco, como la vivienda a incrementado en 2 m2su tamaño, hay que escriturar de nuevo, tasación, notario, gestora, registro de la propiedad, etc...
*Ahora que cada uno haga sus cuentas y valore si le sale rentable. A mi desde luego que no, aunque me gustaría.
Otra opción seria hacerlo sin permiso, el riesgo que se corres es que algún vecino o inspector denuncie, al modificar los planos y la fachada, las consecuencias serian una multa a la comunidad y restaurar la estética del edificio.
*Para que tengáis un dato, y no me lo invento, una promoción de viviendas en Juan de la Cierva, el bercial, a un chico que compro una vivienda en la Avd. de la Paz al cual le han multado con 6.000 euros (a él y a otros siete vecinos suyos que han quitado las lamas).
*Otra cosa es que cada uno cierre el tendedero por dentro o meta el tendedero en la cocina, como me consta que alguno esta haciendo, supongo que sin permiso, así es muy complicado tener problemas, pero los puede tener, os recuerdo que cualquier modificación de las viviendas es denunciable y sancionable por ser vivienda protegida, como os toque un vecino molesto o cualquier viandante pase por la calle y vea un contenedor de escombro, telesaco, etc.. una llamada a la policía basta para que se presenten es su casa, le pidan a licencia de obra, no la tenga y vean que es de protección y le pongan la correspondiente multa y dejarlo como estaba y esto puede ser un vecino molesto, un viandante, la misma policía o un inspector de vivienda, que me costa que están revisando algunas promociones de viviendas de protección por la zona de Mostotes, Alcorcon y demás.
*Hay que diferencian el tema del tendedero y el del aire acondicionado, toldos, etc..., parece el mismo tema, pero no lo es, la normativa es algo diferente y mas flexible al respecto, pq aunque se modifique la estética del edificio, no toca planos, en mas, tengo entendido que si algún vecino pone el aire acondicionado en la fachada y pasa un tiempo, no recuerdo cuanto, sin denuncia ni queja alguna al respecto, ese aparato se considera parte del edificio al ser un dispositivo fijo, no equiparable a tender la ropa con cuerdas en la fachada.
*En resumen, si se pone aire acondicionado, toldos, etc..., en la fachada y hay denuncia, el valor de la multa lo paga el que lo ponga.
Si se cierran tendederos, sin permiso, la multa la pagamos todos.
Si cerramos tendederos, con permiso, pagamos el exceso de m2, arquitecto, ejecución de obra, iva, escrituras, etc....
*Esto mismo pasaría si algún propietario de ático, bajo con jardín o terraza, quisiera cerrarlo, puesto que esas zonas computan al 10%, si las cerraran tendría que pagar por el 90% restante.
Los datos están en la mesa, que cada uno valore las posibilidades.
Editado por famyfamy 13/12/2010 19:39
Editado por famyfamy 13/12/2010 19:40
Editado por famyfamy 13/12/2010 19:41