Estoy totalmente de acuerdo que si nos limitamos a hacer lo que uno quiera con el aire o con las lamas no pasa nada, pero como se permita hacer, quien puede evitar que yo cambie mi vetnana del salon por una mas pequeña o grande o con el aspecto que a mi mas me guste, ... porque como podemos hacer lo que nos salga de la polla pues hacemos cada uno lo que queremos, y como mas vecinos han comentado, es igualmente dennunciable una cosa y la otra.
Por este motivo no estoy de acuerdo y pretendo mandar un correo al administrador con un acceso a la Ley de Propiedad horizontal donde expresamente pone:
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
He resaltado las partes en negrita porque son las que mas nos pueden afectar, y por lo que entiendo en este texto, antes de hacer nada se debe comunicar, y si tras esa comunicación no hay contestación alguna, se puede hacer.
Por otro lado, el presidente debe velar por que se cumplan los estatuos y normas para, que si no es el caso, tomar las medidas judicales pertinentes.
Por lo que, eso de que cada uno haga lo que le salga de la polla "ESTÁ TAMBIEN PROHIBIDO" .
Y esto no es dar por culo, esto es : LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL (21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960)
Señores, estoy es ley, lo que hemos acordado en la reunión NO.
Por lo tantom, voy a escribir una cartita al administrador, para que quede constancia que YO no estoy de acuerdo en hacer lo que cada uno le de la gana porque es ilegal.