Es obvio que permiso no te van a dar para instalarlo fuera, la normativa es de ámbito local y no pueden ir contra sus propias normas.
En cuanto a la responsabilidad, el documento del que habláis para eximir de responsabilidad a la comunidad es innecesario, el Ayuntamiento sancionaría siempre al titular de la vivienda que es el propietario del aparato.
La ubicación de los aparatos, es un tema muy complicado, y existen varios inconvenientes, por un lado instalar las máquinas en el tendedero supondrá un problema a la hora de evacuar el aire que despide, en la zona del ventilador habría que forzar o modificar las rejas para que no impidan la evacuación del aire, si os habéis dado cuenta el espacio entre rejas es bastante minúsculo y además las lamas no están situadas de forma horizontal, sino que forman un grado de 75 grados aproximadamente.
El otro inconveniente de la instalación en el tendedero es que no tendrías potencia suficiente para enviar aire frío a la habitación de matrimonio, hablo de las viviendas cuya disposición discurre a lo largo del pasillo, es problable que incluso sólo se pudiera refrigerar el salón, por lo que sería necesario instalar otra máquina en la fachada y estaríamos de nuevo ante el mismo problema.
No lo tengo claro, cómo lo véis?