Desde el derecho, la interpretación final, siempre está en manos de jueces y tribunales.
Tanto las actuacions pasadas, como las futuras, no tienen entidad legal en sí, por ser aprobadas por la Junta o por el grueso de los vecinos. El carácter de legal o no legal, lo determinan las autoridades competentes, en este caso las urbanísticas. La primera junta de gobierno, SE ATRIBUYÓ unas competencias sobre esta materia, que no le correspondían, y así paso. Se convirtió la urbanización en una pequeña "Marbella", donde el criterio para determinar lo permitido y no, no partía de los responsables urbanísticos.¿Qué podemos hacer ahora?Al final en derecho, no cabe lugar a sentencias ni veredictos intermedios. O se es culpable, o se es inocente, no cabe decir que se es un poco culpable o medianamente culpable. Con todo el cariño y respeto del mundo, en tu argumentación anterior, partes de un hecho equivocado. Un profesional en derecho, en ejercicio de su profesión, no va a coger un cliente, porque defienda la verdad, o porque vaya a ganar un juicio COGE UN CLIENTE, EN ESTE CASO FUIMOS NOSOTROS, LA COMUNIDAD, Y NUNCA TE VA A DECIR SI VAS A GANAR O NO, VA A COBRAR UNOS HONORARIOS, MARCADOS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS, Y GANEMOS O PERDAMOS CON MAYOR O MENOR FUNDAMENTO, COBRARÁ DE DONDE TENGA QUE COBRAR. NO CREAS QUE EL VECINO DEL ÁTICO IBA A TENER PROBLEMAS EN ENCONTRAR ABOGADO, PAGANDO BIEN, SEGURO QUE LE SALEN A MILES. TODA PERSONA TIENE DERECHO A NO ENCONTRARSE INDEFENSO ANTE LOS TRIBUNALES, DE AHÍ, LA JUSTICIA GRATUITA.A mi modo de ver, la Junta Anterior, debería haberse ceñido a la ley. De esta forma, cuando el propietario del piso de la fachada de nuestra urbanización cerró su terraza, sin licencia, y sin mantener una estética adecuada(nº de hoja erroneo), la junta de gobierno, debería haber procedido en contra de él. Luego, acordémosnos, todo esto antes de la primera reunión de la junta de gobierno, otros pusieron persianas en los miradores, unos con cajones fueras, otros dentro, etc, etc. AQUÍ, ERA EL MOMENTO DE HABER ATAJADO EL ASUNTO, SÓLO SE PODÍA ATAJAR AQUÍ.QUE YO SEPA, A ALGUN PROPIETARIO DE ESOS, SE LE REQUIRÍO QUE PROCEDIERA A QUITAR LO HECHO, EN ESCRITOS MANDADOS POR LA JUNTA ¿lO QUITARON? NO. ¿POR QUÉ NO SE LES DENUNCIÓ? cOMO PROFESIONAL EN DERECHO, OS ASEGURO, QUE HASTA EL ABOGADO MÁS NOVATO, HUBIESE GANADO ESE JUICIO, Y LA JUSTICIA HUBIESE DICTADO SENTENCIA CONDENATORIA A FAVOR DE LA COMUNIDAD, AUNQUE EN DERECHO TODO ES POSIBLE, LO AFIRMO CASÍ CON ROTUNDIDAD. EVIDENTEMENTE, A LA COMUNIDAD LE HUBIESE SALIDO SUPERGRATIS, YA QUE LAS COSTAS LAS HUBIESEN PAGADO LOS INFRACTORES. AHORA, por favor, no me pierdan el hilo....¿qué pasó luego? Luego, vinieron muchos cerramientos de tendederos, terrazas, multitud de persianas, que por cierto, salvo estas últimas, las persianas, lo demás si se puede hacer.El cerramiento de miradores, está prohibido y tipificado como ilegal por las autoridades competentes. Lo consideran un peligro público, ya que se han producido desprendimientos, al mismo tiempo que COMPARTE UN NEXO EN COMUN CON LOS ÁTICOS Y LOS PROPIETARIOS QUE HAN METIDO LAS TERRAZAS EN LA COCINA Y EN LOS SALONES, son ilegales, ya que suponen un aumento de edificabilidad en el edificio, y supuestamente, cabe suponer que la tiene agotada la constructora.
TENDEDEROS:se pueden cerrar, con proyecto aprobado por las autoridades urbanísticas. Una vez presentado ese proyecto, el ayuntamiento es quién dicta las normas.Cuando un vecino quiera cerrar, va al ayuntamiento, solicita un cerramiento en base al proyecto aprobado por el ayuntamiento, éste le dice si procede o no. Caso de proceder, le da las normas pertinentes y el vecino paga sus tasas. Todo lo que no esté hecho así, sin proyecto, sin licencias, sin tasas, no es legal y por lo tanto es deunciable.
TERRAZAS: Su cerramiento es posible, siempre que cumpla lo anterior, dicho para tendederos, en cuanto a proyecto, licencia, tasas....etc, etc. No está permitido, ni para ellas, ni para los tendederos, que se metan como parte de la vivienda, o sea, para ampliar la cocina, o para ampliar el salón, o lo que sea. Los metros cuadrados de tendederos y terrazas, no computan de la misma forma que los de la vivienda, y suponen un aumento de edificabilidad, agotada anteriormente por la constructora.¿Creen, que si la constructora, hubiese podido, hubiese hecho terrazas?La respuesta es no.Hoy en día, las terrazas han desaparecido casi en la totalidad de viviendas, y se han cambiado por miradores.Así, la constructora, no pierde metros al vender los pisos, ya que las terrazas computan muhco menos.
MIRADORES Y ATICOS: Totalmente prohibido su cerramiento.Ambos, suponen un aumento de edificabilidad en la vivienda, a ojos del ayuntamiento, y además, señalan el peligro de caida de persinas de los miradores. Me gustaría puntualizar alguna cosa en estos temas: Vamos a ponernos, en el peor de los casos. La junta de gobierno, y la comunidad, han aprobado el cerramiento de MIRADORES. Es ilegal. Vienen a mi casa, o a la de otro vecino los obreros que van a cerrar(actividad tipificada por ellos mismos como muy peligrosa), de hecho, algunos los hemos podido ver fuera del mirador en un 7º piso u 8º. Pues bien, viene los obreros, y se produce un siniestro laboral, con resultado de muerte.¿qué puede ocurrir?. En principio, al propietario del piso, se le cae el pelo, al haber contratado a unos profesionales, para la realización de trabajos prohibidos por la ley, y que claro está, no tiene ni la pertinente licencia, por carecer de legalidad. Claro, que el propietario, asesorado por un buen profesional, no se va a comer toda la responsabilidad. La comunidad, con casi toda seguridad, va a ser condenada como al menos inductora o coorresponsable del hecho luctuoso.ALGUNO DE USTEDES, PENSARÁ QUE VOY MUY LEJOS, estoy haciendo suposiciones, que no están muy lejos de lo que ocurre en el día a día.¿QUE ocurriría si el hecho luctuoso, ocurriera a fecha de hoy, al cerrar un ático? Lo mismo, sea el ático que sea. Lo de retranquear o no retranquear, no lo contempla la normativa urbanística. Cerrar los áticos, al igual que miradores, es ilegal, y no se puede hacer, por mucho que apruebe la junta el retranqueo de 80, 90 o lo que quieran. No se puede hacer. Si a fecha de hoy, ocurre algún siniestro, la comunidad es responsable del hecho, ya que se ha situado al margen de la ley.
DISPARIDAD DE CERRAMIENTOS: no estoy de acuerdo con la opinion que viertes, de que la mayoría de cerramientos, se adecúan a lo dictado por la comunidad. Ayer domingo, me dí una vuelta con mis hijos, por la comunidad, y sin ser meticuloso, pude en menos de media hora, observar:
- miradores cerrados, unos con persinas fuera, otros dentro, etc, etc.
- cristales dispares en cerramientos.
- tendederos cerrados de diferente forma.
- terrazas cerradas con numero de hojas diferentes, con distintos cristales, persinas. algunas de ellas, se de buena fe, que estan metidas en la vivienda.
- un ático cerrado de madera, sin guardar ni la mínima estética con la comunidad (ral 6005)
- resto de áticos cerrados, sin guardar retranqueo, aunque creo que es mejor así, ya que nos protejen la azotea.
- rejas distintas.
- lamas quitadas.
* no nos olvidemos de algo importante, todo esto, está hecho al margen de la ley,todo, todo, todo.En la ley, como dije anteriormente, no exite el retranqueo, ni el cerramiento de miradores, ni terrazas metidas en viviendas, ni nada de nada. El proyecto aprobado en su día por las autoridades competentes, es el que presento la constructora Y TODAS LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUCCAN SOBRE ÉL, DEBEN DE SER APROBADAS POR LAS AUTORIDADES URBANÍSTICAS. Estamos, como casi todas la comunidades de vecinos, en el limbo de la ilegalidad,¿creen ustdes que nuestros convecinos de promociones parejas, están mejor que nosotros? Ya veran ustedes que pronto, cierran terrazas, tendederes, mirados y áticos. Pero con casi toda seguridad, no lo haran legal. Estarán, como nosotros, al margen de la ley. ¿otra opción? Ir a por el primero que cierre o modifique algo,yh que nadie haga nada de nada, sin los proyectos y licencias pertinentes.
*espero, haber aclarado algunas dudas, aunque se, que no dejaré satisfecho a todos. No he querido ir más lejos de lo que se puede ir. al margen de la ley, no hay actuaciones más legales que otras, lo del señor del ático, es tan ilegal, como lo del señor del ático de madera, lo del señor del atico de cristal, lo del otro señor que ha cerrado, lo de los miradores, lo del cerramiento de terrazas sin proyecto ni licencia, etc, etc,..DESDE ESTA ARGUMENTACIÓN, LO MAS CERCANA AL DERECHO QUE HE PODIDO HACER, REITERANDO QUE SON LOS JUECES Y TRIBUNALES LOS QUE EN ULTIMO LUGAR DICTARAN SENTENCIA, CLARO ESTÁ DE ACUERDO A LA LEY....¿CÓMO HEMOS PODIDO DENUNCIAR A UN VECINO?¿Y EL RESTO?...NO CREAN USTEDES QUE LAS ADIMINISTRADORAS, TAMBIÉN PROFESIONALES DE DERECHO, SON PARCIALES AL IMPULSAR LA RETIRADA DE LA DENUNCIA CONTRA EL VECINO. MAS BIEN, SON SENSATAS, PUES, SEÑORES MIOS, SI ESTO VA MAS ADELANTE, SE NOS CAE LA CASA ENCIMA, A TODOS. NOS CAEMOS CON TODO EL EQUIPO, COMO SE DICE VULGARMENTE. YO, HE MANTENIDO CONVERSACIONES CON LAS ADMINISTRADORAS, Y ESTABAN ESTUPEFACTAS, ANTE UNA DEMANDA, CON UN FUNDAMENTO JURIDICO INEXISTENTE. EN ESA DEMANDA, NO SE PUEDE PEDIR A UN VECINO QUE SIGA UNAS NORMAS URBANISTICAS DICTADAS POR LA COMUNIDAD. LAS NORMAS, LAS DICTAN LAS AUTORIDADES URBANISTICAS, Y NO TIENEN NI POR ASOMO, NADA QUE VER CON LAS APROBADAS CON LA COMUNIDAD. YO, COMO EXPERTO EN DERECHO, TAMBIEN ESTABA ESCANDALIZADO ANTE ESA DEMANDA. PODEMOS, DEMANDAR, A CUALQUIER VECINO QUE IMCUMPLA ALGUNA NORMA O LEY, PERO NO DICTADA POR LA COMUNIDAD A SU ANTOJO, DICTADA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES. SI LA NORMA LA PONE LA COMUNIDAD, TIENE QUE CEÑIRSE A LA LEY. SI NO SE CIÑE A ELLA, NO ES UN NORMA LEGAL, NI LA DEL RETRANQUEO, NI LA DE LOS CERRAMIENTOS, NI NADA DE NADA......es por eso, por lo que creo que la junta anterior, cometió varias irregularidades, graves, pero que gracias a Dios, espero que con buena fe y con comentarios constructivos, podamos subsanar. UN saludo