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RAANNA
04/02/2009 20:28

EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURICOS DOC

¿Estamos exentos del pago del Impuesto de Actos Juridicos al ser Viviendas de Protección Pública?

1.665 lecturas | 8 respuestas
Animo que cada vez está mas cerca.

Nosotros firmamos el Viernes y aún tenemos una duda mas que esta gente de AIFOS como siempre NO ha sabido responder, bien por sus intereses o a saber...

Al ser Viviendas de Protección Pública estamos exentos del pago del Impuesto de Actos Juridicos. ¿Alguien está al corriente de esto?

He llamado hoy a la comunidad de Madrid y me han pedido que les especificara el tipo de VPP. En AIFOS no me han dicho nada (para variar) del tipo de VPP que es. Segun creo es VPPB (Vivienda Protección Publica Basica) por lo que estamos exentos de pagar el impuesto de actos juridicos documentados.

¿Es cierto verdad?
¿Que habeis hecho los que habeis firmado? ¿Os han comentado algo al respecto?

Animo vecinos que ya queda menos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
G
GagmaG
05/02/2009 20:40
En efecto, estamos exentos de pagar ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, por ser VPP-B. Las provisiones de fondos de las gestorías que trabajan con los bancos no se pillan los dedos y lo meten (unos 800-900 pavos), pero NO HAY QUE PAGAR NADA. Lo malo es que para recuperar ese dinero hay que lidiar con HACIENDA y se puede alargar la lucha hasta 10 añazos.
Lo se porque mi novia trabaja en una gestoría y en mi provisión de fondos no van incluidos (estamos exentos de ello) los AJD.
Otra opción es firmar con la gestoría un documento en el que asumis toda la responsabilidad de no pagar los AJD, y en el supuesto (que no es nuestro caso) de tenerlos que pagar, nos mandaría una COMPLEMENTARIA HACIENDA, para abonar dicho impuesto. Pero en resumen

NO PAGUEIS LOS AJD, PORQUE OS COSTARÁ RECUPERAR ESE DINERO
 
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RAANNA
05/02/2009 20:39
Al final la gestoría ha dicho que lo liquidará como exento (bajo nuestra responsabilidad con un documento firmado) y si luego lo reclaman pues a pagar... pero según la información que a mi me han dado estaría exento... en fin esto es un mareo para cualquier paso que se da... a ver que pasa mañana!

 
J
jamp649
05/02/2009 13:53
Yo no me preocuparía por ello, ya que cuando se realiza la provisión de fondos es un importe aproximado. La gestoría una vez se encuentre inscrita la vivienda os pasará las diferentes facturas y liquidaciones de impuestos para estén en vuestro poder y con el dinero sobrante os lo abonarán en la cuenta de donde anteriormente se adeudó.
 
R
rblanco
05/02/2009 12:35
Eso os pasa por nop trabajar con profesionales jajajaja y ahorraros los honorarios luego ahi muchas dudas , a ver el 1% de ajd por ser vivienda de proteccion oficial menor de 90m2 ahi que aplicar un 0,20% y ese gasto teneis que hablar con al gestoria del banco para que os lo revise es el 0,20% de la responsabilidad hipotecaria
 
B
BEATRIZ BARRIOS
05/02/2009 12:10
Hola vecinos ¡¡¡

¿Entonces los que habéis firmado ya con Banesto habéis pagado esto?

Un saludo
 
IN SEARCH OF SUNRISE
IN SEARCH OF SUNRISE
05/02/2009 11:28
Pero concretamente que cantidad tenemos que dejar de pagar????
 
R
RAANNA
05/02/2009 11:14
Hola a todos, pues según la Dirección General de Tributos efectivamente por ser vivienda con protección estaría exenta de pagar el impuesto de actos jurídicos y TP... la referencia legal que me han dado es Art. 88 I B 12 del Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo. Consultadlo con la gestoría de vuestros bancos a ver que os dicen.

Saludos, nos vemos en Parla!!!!!!
 
P
powerg
05/02/2009 10:36
Es la primera noticia que tengo sobre lo que comentas. Los gastos esos que dices los cobra el banco, y a nosotros sí nos los han cobrado. Siento no poder ayudarte más.

Saludos
 

Fin del hilo
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