POR SI ALGUIEN NECESITA MAS INFORMACION ME LO ACABAN DE MANDAR A MI CORREO ELECTRONICO MUY INTERESANTE EL PUNTO DE CASI EL FINAL DE CUANDO HAY QUE CUMPLIR LOS REQUISITOS***********************************************
En relación a su consulta le especificamos los requisitos generales de acceso para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio que se contemplan en el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid.
VPPB-Viviendas con Protección Pública Básica
Son viviendas cuya superficie máxima es de 110 m2 construidos (150 m2 en viviendas destinadas a familias numerosas) sujetas a un Precio Máximo Legal de Venta que no puede ser superado.
Los requisitos para acceder este tipo de viviendas son los siguientes:
- Tener unos ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el IPREM (indicador público fijado por el Estado que sirve para comparar rentas).
- No ser titular de una vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
- No ser titular de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, determinado según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no exceda del 40% (60% para familias numerosa) del Precio Máximo Total de Venta de la vivienda a adquirir.
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
La duración del régimen legal es de 20 años desde la obtención de la Calificación Definitiva, o de 30 años si el promotor o adjudicatario de la vivienda ha obtenido un préstamo convenido al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
VPPL-Viviendas con Protección Pública Limitada
Son viviendas cuya superficie máxima es de 150 m2 construidos y están sujetas a un Precio Máximo Legal de Venta que no puede ser superada.
Los requisitos para acceder este tipo de viviendas son los siguientes:
- Tener unos ingresos familiares inferiores a 7,5 veces el IPREM.
- No ser titular de una vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
- No ser titular de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, determinado según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no exceda del 40% (60% para familias numerosa) del Precio Máximo Total de Venta de la vivienda a adquirir.
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
La duración del régimen legal es de 20 años desde la obtención de la Calificación Definitiva, o de 30 años si el promotor o adjudicatario de la vivienda ha obtenido un préstamo convenido al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
En cualquier caso, todos estos requisitos han de cumplirse en el momento de la celebración del correspondiente contrato. Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
ROCIO
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda