Estimado almaca:
¿Qué abogado te asesora?. ¿Se ha leído la actual ley vigente de “Cooperativas de Viviendas” de la Comunidad de Madrid tu apreciado abogado?. ¿Te lo ha dicho en urbanismo alguien (que no tuviese una copa de más claro)? MI OPINIÓN: EXISTEN ESTUPENDOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA. ACUDID Y QUE OS INFORMEN. POR LO MENOS ES LO QUE YO HAGO.
Mira:
1.- Si me suben el sueldo no podré optar a la ayuda (6-9 mil €), pero jamás te quitan la vivienda o te echan de la cooperativa. Conozco comerciales de farmacéuticas que ganan unos 4000 € algunos meses, por las comisiones, etc, y se salen de las tablas VPP ; como están en una cooperativa, le dijeron abogados expertos que tranquilo, que no pasaba nada (el salario base era una patata,…).
2.- Con la actual ley sí puedes acceder a una vivienda VPP aunque tengas vivienda de renta libre en la Comunidad de Madrid.
Lo malo es que dicha vivienda, su valor catastral, no debe exceder de los 60.000 € (aprox.). Se llama opción de mejora.
¿Hay viviendas en la C. Madrid de 60.000 €? Pocas, pocas.
3.- Cuando yo entré como socio a la Cooperativa en 1997 el valor catastral de mi apartamento era 2 millones de pts y pude entrar. Sin embargo el catastro en 1999 actualizó el valor catastral de todas la viviendas de la C. Madrid a precio real y me la tasó en 6 millones (así recaudaban más). Si hubiese intentado entrar en mi cooperativa en 1999 me hubieran rechazado.
La ley de aquella época sólo te pedía la foto (o requisitos) al entrar a la cooperativa, y ya está.
La actual ley te pide la foto (o requisitos) 2 veces:
a) al entrar en la cooperativa por primera vez.
b) Al solicitar la calificación (unos 2 años antes de entregar las llaves)
Si entre a) y b) han pasado 9 años, nadie te va a multar, echar de la cooperativa, etc si has heredado vivienda, comprado vivienda, etc. Tampoco urbanismo te va a decir nada, además están supersaturados como para investigar esos 9 años.
4.- Eso sí, conviene, 2 años antes de que te den las llaves de la vivienda VPP:
a) Vender tu piso si lo tuviese, e irte de alquiler 2 años.
b) Separarte (y que tu esposa se quede el piso de renta libre), para tú acceder a la vivienda VPP sin problemas.
c) Vender tu piso de Madrid para comprar otro en Toledo, Segovia o Guadalajara. La ley permite tener vivienda en otra Comunidad Autónoma.
d) otras opciones que por ahora no pongo, pero que un buen profesional te dirá (son más complejas).
Saludos,
Domingo
P.D.: * Un matrimonio separado, ambos, pueden acceder a una vivienda protegida. Si luego hacen las paces, se vuelven a casar y poseen 2 viviendas protegidas, no te quitan ninguna (consultarlo y veréis).
* * Siempre, siempre, todas las leyes sobre “Cooperativas de Viviendas” con algún tipo de protección, han permitido tener en propiedad vivienda de renta libre, y poder acceder por motivos de mejora.
Sin embargo, eran y son condiciones exigentes.
*** Por favor que algún abogado me matice, me rectifique, modifique,… algún detalle, pues seguro lo explicará mejor o con más propiedad. Sin embargo la idea general expresada creo que es correcta, y está avalada por profesionales en la materia, no por el vecino del quinto o por radio macuto con intereses oscuros.
TRANSPARENCIA CRISTALINA NO ES LO QUE DESEAN MUCHOS Y POR ESOS LANZAN CONFUSIÓN INTERESADAMENTE.
He colgado más cosillas en:
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