Buenas tardes.
Tras haber firmado el contrato de compraventa de nuestra vivienda el pasado noviembre de 2017 con la renta de 2016, nos vuelve a surgir una duda acerca de la cláusula 3.3 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (Actualizado a julio de 2013) en donde se cita textualmente:
“Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento cuando se trate de la cesión de uso en régimen de alquiler de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción compra, y a la fecha de solicitud de la calificación provisional cuando se trate de de la promoción individual para uso propio”
Por tanto la duda es: ¿cuándo hay que cumplir las condiciones de acceso a VPPB? es decir, no sobrepasar el 5,5 del IPREM, no tener más propiedades, etc… ¿a firma del contrato de compraventa, a título de adjudicación, o más adelante? te pueden volver a pedir la renta de nuevo en el futuro? en nuestro caso con entrega de la vivienda en 2020, nos pedirían la de 2019?
Agradecería cualquier información al respecto, en nuestro caso estamos trabajando con una promotora privada y contrato privado de compraventa, ¿en una cooperativa se funciona de forma distinta? Entiendo que a mucha gente le puede interesar aclarar esta duda cuanto antes. Gracias por adelantado. Un saludo.
Enlace del reglamento mencionado:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCMDe007409.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352824903609&ssbinary=true