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J
JaviLG
27/03/2018 21:41

CONSULTA IMPORTANTE: Requisitos VPPB a contrato de compraventa o título de adjudicación?

¿Cuándo hay que cumplir las condiciones de acceso a VPPB en la Comunidad de Madrid?

6.841 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes.

Tras haber firmado el contrato de compraventa de nuestra vivienda el pasado noviembre de 2017 con la renta de 2016, nos vuelve a surgir una duda acerca de la cláusula 3.3 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (Actualizado a julio de 2013) en donde se cita textualmente:

“Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento cuando se trate de la cesión de uso en régimen de alquiler de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción compra, y a la fecha de solicitud de la calificación provisional cuando se trate de de la promoción individual para uso propio”

Por tanto la duda es: ¿cuándo hay que cumplir las condiciones de acceso a VPPB? es decir, no sobrepasar el 5,5 del IPREM, no tener más propiedades, etc… ¿a firma del contrato de compraventa, a título de adjudicación, o más adelante? te pueden volver a pedir la renta de nuevo en el futuro? en nuestro caso con entrega de la vivienda en 2020, nos pedirían la de 2019?

Agradecería cualquier información al respecto, en nuestro caso estamos trabajando con una promotora privada y contrato privado de compraventa, ¿en una cooperativa se funciona de forma distinta? Entiendo que a mucha gente le puede interesar aclarar esta duda cuanto antes. Gracias por adelantado. Un saludo.

Enlace del reglamento mencionado:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCMDe007409.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352824903609&ssbinary=true

 
E
E_D
08/10/2018 18:15
En mi promoción, que es de vppb, la escritura ha de hacerse por el 80%, obligatoriamente. Otra cosa es que con el banco negocies y te quites hipoteca pagando X cantidad de primeras.
 
C
casi2
08/10/2018 17:54

hola. Acabo de comprar una vivienda de protección y quisiera saber si llegado el momento de la entrega existe la posiblidad de escriturar por algo menos del precio de compra fijado por le vendedor. ¿Alguien que ya tenga su vivienda de las entregadas y que sea de protección sabe esto o se le ha dado el caso a alguien?

 
B
Burton_66
05/10/2018 11:46

Hasta el 30 de junio del 2019, cuenta la declaración de la renta realizada en el año 2018 que pertenece a todo el 2017

 
Vecinita6999
Vecinita6999
05/10/2018 11:43

Y lo que es más importante: la que cuenta es la declaración de la renta del año anterior (en este caso 2017). 

 
B
Burton_66
05/10/2018 11:14

de acuerdo en lo que afirmais, yo tambien llame al 012 para asegurarme, y es asi, solo se tienen que justificar los requisitos 1 vez. A la firma del contrato de compraventa, que para ese entonces ya se debe tener la calificación provisional. El problema esta que la constructora no lo tenga para la mima fecha y luego vengas los problemas….

 
J
JaviLG
30/03/2018 18:44
Gracias por vuestros aportes. Un saludo.
 
T
Tintolevanta
28/03/2018 17:27
Gracias por compartirlo.
Pues aclarado entonces!
 
N
nuevovecino19
28/03/2018 11:13

Buenas,

Cuando leí el documento en su día me quedó más o menos claro que es a la firma del contrato de compraventa, ya que no podemos saber lo que vamos a cobrar en los próximos dos años, o si nos va a tocar la lotería, etc. Además llamé a la comunidad de madrid, creo que fue al 012 y me lo afirmaron. Por tanto, para firmas de contrato de compraventa hasta junio de 2018 (que es cuando acaba la campaña de la renta de 2017) la renta válida es la de 2016, ya que es la que está presentada y vigente hasta ese momento.

Espero aclarar tus dudas.

Saludos!

 
A
amogenio
28/03/2018 10:38
Yo eso lo he preguntado varias veces y me han dicho que solamente lo piden una sola vez al momento de hacer la firma del contrato, porque se supone que ha esa fecha ya tienen la calificación provisional de vivienda de protección. Y eso documentos los envían ellos a la Comunidad de Madrid o al ayuntamiento de Madrid para que puedan venderte esa vivienda.
 
T
Tintolevanta
27/03/2018 23:34
Pues yo entiendo que a la firma del contrato y entrega de llaves. Es cierto que desde la firma del contrato a la entrega se llaves pueden pasar dos años subirte el sueldo y quedarte fuera. Deberías preguntar a la administración para estar seguros.
 

Fin del hilo
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