A ver si te aclaro algo o te lío más (je,je,je).
El piso ya está gravado con la hipoteca del préstamo convenido cuando firmas el contrato (la emv siempre dice que es en sí mismo ya una ayuda, ja, vaya ayuda).
Si te acoges a él pues estupendo, lo único que valoren tu situación y te lo concedan (resumiendo, no cuentes con más de un 80%, las condiciones son mucho peores de lo que se maneja ahora mismo en el mercado y el interés nunca va a depender de los tipos de interés sino de la cifra que fije el gobierno cada año).
Si decides cambiar de banco (te aconsejo que preguntes por ahí condiciones antes de firmar en la entidad convenida) la emv te va a decir que tienes que pagar la cancelación registral del préstamo (entre 600-1000 euros), su argumento es que firmaste en el contrato que se hacía con dicha entidad y que además es una ayuda.
Pero tanto la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid como el servicio gratuito de abogados de la Comunidad de Capitan Haya afirman con rotundidad que ese dinero lo tiene que pagar la emv y no el adjudicatario pues este en ningún momento ha tenido la posibilidad de elegir entidad bancaria de manera libre (y nuestro sistema económico es el libre mercado) y que el contrato firmado es papel mojado (no sirven) y las claúsulas son abusivas (palabras literales). Cuando vas allí a consultar ellos también te dan datos sobre los lugares dentro de las leyes donde se especifica todo esto.
En concreto yo lo estoy peleando porque creo que no me corresponde pagarlo, pero en todo caso el reclamar este dinero no retrasa ni influye en las gestiones para la firma.
Lo más importante de todo esto es que NO debes cancelar el préstamo convenido antes de que te concedan la hipoteca en otro banco porque si al final no te lo conceden en ninguna (bueno, bastante raro si en principio cumples unas condiciones normales) y tuvieras que rechazar la promoción habiendo cancelado el préstamo primero, entonces tendrías que pagar la cancelación financiera del préstamo, que eso si que es bastante dinero (serían los costes de constituir una nueva hipoteca).
Por cierto, los problemas de tardanza que estamos teniendo en la 31 son por una incidencia que ha habido en el Registro (no todo es culpa de la emv, pero algo de culpa sí que tiene), que han inscrito mal la finca y hasta que no tengamos el número de finca registral definitivo no nos pueden tasar el piso para firmar la hipoteca con nuestro banco.
Que, a todo esto, marijosemm, como habéis podido firmar las escrituras sin este número registral?, es una duda que tengo que me tiene intrigada, la verdad. Es por esto que algunos vecinos ya vivís allí, porque no habéis necesitado este número.
Bueno, pues como te decía, no sé si te he liado más, espero que no.
Un saludo a todos los vecinos. Mucha suerte a los de la 28, creo que a este paso nos iremos al Ensanche al mismo tiempo.