pues la alegria ya llego por fin
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Consejería de Vivienda
1552 RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2008, de la Dirección General
de Vivienda, por la que se establecen los criterios
para la aplicación de la disposición transitoria de la Orden
116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda,
por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de
venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública
a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de
julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11
de enero.
Mediante Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda,
se procedió a adecuar los precios máximos de venta y arrendamiento
de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL Pág. 8 DE 2008 B.O.C.M. Núm. 90
los Reales Decretos 801/2005, de 1 julio, y 14/2008, de 11 de enero.
La citada Orden establece una disposición transitoria para regular
aquellas situaciones temporales afectadas por la entrada en vigor
de la misma. Ante las consultas recibidas en la Dirección General de
Vivienda, se estima conveniente establecer los criterios para la aplicación
de la referida disposición transitoria de la citada Orden.
En consecuencia, y de conformidad con las competencias que tiene
atribuidas, esta Dirección General
RESUELVE
Establecer los siguientes criterios de aplicación de la disposición
transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de
Vivienda:
1. Serán de aplicación los precios máximos establecidos en la
Orden 116/2008, de 1 de abril, a las Viviendas con Protección Pública
para venta, uso propio o arrendamiento que, encontrándose
pendientes de obtener la calificación provisional solicitada antes de
la entrada en vigor de la referida Orden, cumplan simultáneamente
los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la disposición
transitoria.
2. No serán de aplicación los precios máximos establecidos en
la Orden 116/2008, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre los que
vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido adjudicados
por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
Madrid, a 15 de abril de 2008.—El Director General de Vivienda,
Juan Van-Halen Rodríguez.