Y por último, creo que para los que defienden el NO la mejor opción que tienen es no votar y así no alcanzar los dos tercios de participación... alguno dice que hay muchos SI entre los padres (que no digo que no sea [/quote>
No estoy de acuerdo contigo en absoluto, la mejor opción en democracia, no es boicotear una elección, lo mejor es votar y defender cada uno su posición con el voto, me parece cobarde y mezquino el llamar a no votar para que no pueda haber quorum.
Os paso un documento que me ha llegado de la plataforma por la educación de Paracuellos, que creo pueda ser de interés:
GUIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE JORNADA ESCOLARPARA EL CURSO 2008/09: JORNADA CONTINUADA
?? CC OO tiene, entre sus reivindicaciones, la jornada continuada para todo elprofesorado. Por este motivo hemos exigido a la Consejería de Educación unanueva normativa que regule la jornada escolar en los centros docentes deEducación Infantil y Primaria. Para ellos ha de abrirse un proceso negociadoren el que participen los legítimos representantes del profesorado ya que lajornada es uno de los elementos fundamentales de las condiciones laborales.
?? Así mismo, CC.OO se ha dirigido a distintos ayuntamientos para que seanrespetuosos con el sentir mayoritario de las comunidades educativas y paraque promuevan Planes de mejora y extensión de servicios de los centroseducativos dotándolos de los medios económicos suficientes para que seaposible ampliar dichos planes a todos los centros públicos de forma que se derespuesta a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de sus
familias.
?? No obstante, y a pesar de que la normativa en vigor no cuenta con la
aprobación de CC OO presentamos a continuación una guía de procedimientoen la que se describen los pasos a seguir para iniciar los trámites de solicituddel cambio de jornada por parte de los centros educativos.BASE LEGISLATIVA
?? Orden 1247/2.005 de 28 de febrero, BOCM del 3 de Marzo de 2.005, de laConsejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centrosdocentes de Educación Infantil y Primaria.
?? Orden 2319/2005,de 27 de abril, BOCM del 28 de Abril de 2.005, de laConsejería de Educación por la que se modifica la orden 1247/2005.
?? Orden 6522/2005 de 30 de Noviembre, BOCM del 12 de Diciembre de2.005, de la Consejería de Educación por la que también se modifica la orden1247/2.005.
?? Orden 1005/2.003 de 24 de Febrero, BOCM del 13 de Marzo de 2.003, de laConsejería de Educación, por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación ylos Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentesde Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación
Secundaria.
?? Orden de 20 de julio de 1.995, BOE del 9 de Agosto de 1995, por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de lasinstalaciones de los Centros Docentes Públicos.
JORNADA ESCOLAR ORDINARIACon carácter general, la jornada escolar ordinaria, deberá distribuirse diariamente en sesiones de mañana y tarde, permitirá la realización de todaslas actividades lectivas y complementarias. El Equipo Directivo, oído el
Claustro, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar y elhorario general del centro para el curso siguiente antes del 1 de Febrero. El
Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta (Anexo I de la Orden1247/2005) que será remitida por el Director del centro a la DAT
correspondiente antes del día 10 de Febrero. La DAT comunicará la aprobaciónu objeciones a la propuesta del centro con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnos para el curso siguiente.El horario general del centro deberé especificar: el horario lectivo, el horario en el que estarán disponibles, para el alumnado y la comunidad educativa, cadauno de los servicios e instalaciones del centro.
Con carácter general, el horario lectivo se organizará de la siguiente manera:su duración será de 25 hora semanales, repartidas entre mañana y tarde, incluyendo las dos horas y media del recreo. El intervalo entre las sesiones demañana y tarde será dedos hora; esto puede ser modificado tras solicitud motivada del Consejo Escolar y autorización de la DAT. La sesión de tarde nopodrá ser menor de una hora y media. Durante los meses de Junio y Septiembre el horario lectivo se podrá impartir en jornada de 9 a 13 h
EXCEPCIONES A LA JORNADA ESCOLAR ORDINARIA:
JORNADA CONTINUADA.
1º) Criterios.- La solicitud de excepciones a la jornada escolar deberá
responder, en todo caso, a los siguientes criterios: representar una mejora delservicio educativo, representar una oportunidad para desarrollar propuestasinnovadoras que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos deenseñanza y aprendizaje y deberá dar respuesta a una petición social, esto es, un servicio a la comunidad educativa.
2º) Requisito previo.-Para que un centro pueda solicitar la excepción a la jornada, debe estar incluido en el Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensiónde los Servicios Educativos del Ayuntamiento, Distrito o Mancomunidad correspondiente.3º) Inicio del proceso.- La solicitud podrá ser propuesta por alguno de los miembros del Consejo Escolar, del Consejo Escolar local o de distrito en casode estar constituido, por las Asociaciones de madres y padres o por el Ayuntamiento. Este inicio deberá ser aprobado por una mayoría de dos terciosde la totalidad de los miembros del Consejo Escolar que incluya la mayoría
absoluta de los padres del consejo, así como la mayoría absoluta de losprofesores.
4º) Proyecto de mejora pedagógica y organizativa.- Tras la aprobación delinicio, una comisión del claustro elaborará el Proyecto de mejora pedagógica y organizativa (modelo anexo II de la orden) que deberá ser remitido a todos losmiembros del Consejo Escolar, al menos siete días antes de la aprobación, y que requerirá las mismas mayorías del inicio del proceso.5º) Fases de consulta.- Tras la aprobación del Proyecto, éste se remitirá a los padres y madres de alumnos, al Ayuntamiento, al Claustro de Profesores y alConsejo Escolar Local o de distrito en caso de estar constituido.
La consulta los padres, madres o tutores seguirá este proceso:
a) Asamblea general informativa y de debate levantando acta de la
misma.
b) Actualización y publicación del censo que estará formado por todos los padres, madres o tutores de los alumnos del centro. Este censoserá aprobado por el Consejo Escolar levantando acta y expuesto en el tablón de anuncios del centro, durante al menos, tres díasconsecutivos para reclamaciones y una vez resueltas se expondrá elcenso definitivo.
c) El Consejo Escolar facilitará a las familias que lo soliciten copia del
Proyecto, al menos una semana antes de la votación. Una copia delProyecto estará expuesta en el tablón de anuncios del centro.
d) Se constituirá una Mesa de votación, integrada por el director, comopresidente, y cuatro padres-madres o tutores designados por sorteo.
Actuará de secretario el de menor edad.
e) La votación se realizará en un único día. Sólo podrá celebrarse una
votación por curso escolar para esta finalidad. El voto será directo,secreto y no delegable. El derecho de voto corresponde al padre, a lamadre o a los tutores legales de los alumnos.
f) La Mesa de votación realizará el escrutinio, que será público. El
secretario/a levantará acta y firmarán todos los miembros de la mesa.
g) Para que la votación sea válida deberán participar un mínimo de dos tercios del total del censo, y para que la propuesta sea aprobada,deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votantes.Consulta al Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento elaborará un informe motivado sobre el Proyecto que tenga en cuenta: la situación socioeconómica de la zona,la valoración de la propuesta de cambio de la jornada, el compromiso de
continuidad en el Plan Local o Comarcal de Mejora y Extensión de los ServiciosEducativos en el que quede incorporado el centro, y el compromiso de que ningún alumno quede excluido de las actividades extraescolares por falta demedios económicos
Consulta al Claustro de profesores.- El Claustro de profesores votará y seráconsiderada favorable si se registra la conformidad de al menos dos tercios de sus miembros.Consulta al Consejo Escolar local o de distrito, en caso de estarconstituido.
- Se le consultará y será considerada favorable si se registra laconformidad de la mayoría simple de sus miembros.
6º) Aprobación definitiva por el Consejo Escolar del centro y plazo deentrega.- Una vez recabados todos los resultados anteriores, el Consejo Escolar aprobará o rechazará definitivamente la propuesta de excepción ala jornada escolar ordinaria, mediante la mayoría señalada en el inicio del proceso y antes del 1 de febrero. El director de centro trasladará a la DATantes del 10 de febrero la siguiente documentación: acta de cada una de las sesiones del Consejo ( inicio del proceso, aprobación del Proyecto,aprobación de la actualización del censo, aprobación definitiva de la propuesta); acta de la asamblea general informativa de padres y madres; actade la votación efectuada por los padres y madres ( modelo V de la orden); acta de la reunión del claustro de profesores; informe del Ayuntamiento; acta de lareunión del Consejo Escolar local o de distrito, en su caso; copia del Plan
Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, con laespecificación de las actuaciones prevista en el Plan referidas al propio centro y por último propuesta de modelo de jornada para el curso siguiente, con sudistribución horaria ( anexo I de la orden).
7º) Resolución.- El Servicio de Inspección emitirá informe, relativo al grado decumplimiento de lo establecido en la orden. La Consejería nombrará una Comisión y las DATs remitirán a esa Comisión toda la documentación aportadapor los centros, junto con el informe de la Inspección.
Será función de esta Comisión comprobar el cumplimiento de la orden y valorarlas solicitudes de los centros y hacer la propuesta.
El Director General de Centros Docentes, previo análisis de la propuesta,resolverá autorizando o denegando la excepción a la jornada escolar. La autorización quedará supeditada a la necesidad de que se mantenga, almenos, un colegio público con jornada escolar ordinaria ( en el caso de que haya más de uno), en cada municipio.En caso de ser autorizada, la excepción a la jornada escolar permanecerá
durante un periodo de dos cursos escolares, salvo revocación de la DAT.Una vez autorizada la excepción a la jornada, a lo largo del segundo curso, el modelo de jornada escolar será evaluado por la Inspección. Una veztranscurrido el periodo de dos años, la autorización tendrá carácter anual y será competencia de la DAT.Los colegios públicos que tengan autorizada la excepción a la jornada deberán asegurar la presencia de profesorado en horario de tarde durante los díaslectivos. Dicha presencia se iniciará una vez transcurrido un intervalo, como mínimo , de una hora y media tras la finalización de la jornada lectiva y deberáorganizarse en un número de sesiones que facilite el desarrollo de las tareas de las horas complementarias. No obstante, con el fin de facilitar la atención alas familias de los alumnos, los centros podrán situar una de las citadas cinco nhoras complementarias a continuación de la jornada lectiva. Siempre sedeberán garantizar los servicios de comedor y transporte, en el caso de prestarse.
PLANES COMÁRCALES O LOCALES DE MEJORA Y
EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.A efectos de contribuir a su financiación los Ayuntamientos podrán suscribir
convenios con la Comunidad de Madrid según la orden 1005/2003 que en sudisposición número 15 contempla la colaboración de los Centros Educativos en el desarrollo de los Planes a través del Consejo Escolar Municipal o deComisiones Locales de seguimiento de los Planes al efecto.
Cada centro participante designará un profesor/a que formará parte de laComisión Local de seguimiento del Plan, encargado de facilitar el desarrollo del nPlan Local en el centro a quien se le podrá autorizar la inclusión en el horariosemanal de hasta 4 horas lectivas semanales de dedicación a dicha función, de modo que se facilite su presencia en el horario de desarrollo de las actividadesextraescolares pudiendo distribuir las horas de dedicación de esta tarea en una
o dos sesiones de tarde, a cambio de la no asistencia de una mañana a lasemana al centro.
Además se constituirá una Comisión especifica del Consejo Escolar, en la queestarán representados el Equipo Directivo, el profesorado, los madres y padres de alumnos, y un representante del personal no docente.La utilización de las instalaciones de los centros educativos públicos por los Ayuntamientos se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 1995,del Ministerio de Educación y Ciencia.
Editado por Lunamar 26/01/2011 10:36