El Ayuntamiento de Paracuellos dispone de una cantidad muy importante de dinero que ha crecido año tras año, ya que la población se ha multiplicado (se ha recaudado más) pero incomprensiblemente no se ha invertido en infraestructuras o servicios. Las consecuencias son las que todos conocemos, existe un déficit de servicios al mismo tiempo que unos depósitos desproporcionados en los bancos (según el informe de intervención hay un Remanente de Tesorería de 14 millones, y unos fondos líquidos de más de 12).
En esto están de acuerdo Gobierno y Oposición, y la queja constante hasta el pasado pleno del día 19 siempre fue por qué no gastar en lo que necesita el pueblo lo que se ha ahorrado este tiempo, se debe hacer ya y no continuar en esta especie de parálisis.
Paracuellos sigue teniendo “superávit presupuestario” (dos millones y pico según el informe de intervención), básicamente eso es que se ingresa más que se gasta.
La aplicación de este superávit viene impuesta por el desarrollo del artículo 32 de la famosa LOEPYSF, que es La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establecen los destinos del dinero.
En su redacción inicial, el destino único era reducir endeudamiento. Sin embargo, la Ley 9/2013, de 21 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, la que ha venido a desarrollar el artículo 32 de la LOEPYSF y sus excepciones al destino del superávit.
Actualmente, la redacción de este artículo 32 de la LOEPYSF es así:
«En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. … y bla bla bla
Es decir, tomando como base la liquidación del ejercicio 2015, en primer lugar deberá evaluarse el superávit presupuestario, entendido como la capacidad o necesidad de financiación, eso es lo que se llama “estabilidad presupuestaria”.
La estabilidad presupuestaria se mide, simplificando, calculando la diferencia entre ingresos y gastos (capítulos I al VII de los Presupuestos)
Además de estabilidad presupuestaria, el Ayuntamiento deberá contar con un Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo. Halladas estas magnitudes, el destino será amortizar deuda financiera.
En resumen, los requisitos para aplicar el artículo 32 de la LOEPYSF son:
? Estabilidad presupuestaria positiva deducida de la liquidación de 2015.
? Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo a 31.12.2015.
Aunque las tripas son un poco farragosas de explicar, al final se comprueba que estos dos supuestos se cumplen para el caso de Paracuellos, por lo que en teoría sería de aplicación el famoso artículo 32.
Pero el caso de Paracuellos es mucho más singular, porque el Ayuntamiento NO TIENE DEUDA, por lo que no es de aplicación el artículo 32 de la LOEPYSF (que se redactó para condicionar precisamente la amortización de la deuda).
Esto quiere decir que el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que es positivo y abundantísimo por acumulación de estos años, se podría aplicar en base al TRLRHL (que es la ley básica que rige los municipios) para incorporarlo al Presupuesto.
El artículo 32 de la LOEPYSF establece también una regla especial que habilita unos destinos excepcionales del superávit si se cumplen unos requisitos. Entre ellos, un límite de endeudamiento fijado, estabilidad presupuestaria, remanente positivo, periodos límite de pago a proveedores… además el destino de esa dinero, una vez pagadas deudas y proveedores, debe ser asignado a “Proyectos Financieramente Sostenibles”.
Aquí uno se puede alargar mucho, porque vuelve la “farragosidad”, por ejemplo para definir lo de “Inversiones Financieramente Sostenibles” pero no es necesario, ya que Paracuellos NO TIENE DEUDA, y no se aplica el artículo 32, TAMPOCO las reglas especiales.
Según esto el Remanente se puede incorporar al Presupuesto.
¿Cómo se incorpora?
Pues se incorpora mediante la oportuna modificación presupuestaria por crédito extraordinario financiado con cargo a remanente de tesorería, que es precisamente lo que se ha intentado en el pleno del pasado día 19.
Esto que explico no se lo ha inventado nadie, sino que está sacado, entre otros sitios, de las guías didácticas que manejan los interventores, una de ellas se llama “Aplicación del superávit presupuestario. Desarrollo del artículo 32 LOEPYSF”, donde existen ejemplos que al final se pueden entender si uno se lo estudia.
El grupo SOMOS Paracuellos se lo viene estudiando desde hace meses, en un trabajo arduo, poco visible y poco gratificante mientras llovían las críticas por la apariencia de no hacer nada. Se han buscado casos similares en otros municipios con superávit y sin deuda, se han hecho consultas, reuniones, se ha revisado la legislación, antecedentes jurídicos. Se ha compartido la información con el resto del equipo de Gobierno, que también ha investigado la cuestión con más o menos éxito (uno de los concejales incluso esgrimió la citada guía didáctica en el pleno), se ha compartido la información con el OCM (Observatorio Ciudadano Municipal) y finalmente, y con acuerdo, se ha tratado de poner en marcha la solución.
¿Cuál es el problema entonces?
Pues que nunca ha habido voluntad política (o conocimiento, quizá nunca leyeron estas guías didácticas) para resolver esta situación descabellada. Da la impresión de que anduvieron perdidos descifrando lo de las inversiones sostenibles, periodos de pago,… y no sé cuántas interpretaciones de requisitos y demás “farragosidades”. También puede ser que sí entendiesen, pero pasaran de todo. En cualquier caso tampoco nunca nadie se ha ocupado mucho de descifrar el enigma, ni en el gobierno municipal ni en la oposición.
Los altos funcionarios del Ayuntamiento tampoco ayudaban mucho. Si no se les dice lo contrario, tienen mucha autonomía y van a lo fácil (seguir las reglas básicas sin complicarse la vida). Nunca se han presentado las liquidaciones de cuentas municipales a tiempo, y eso que es conocida la necesidad de tomar como base para calcular el superávit la liquidación del ejercicio anterior, en este caso el 2.015. Es obligado por ley que el borrador esté hecho el 1 de marzo, pero se presentó en junio (aún así es una mejora importante ya que antes el desfase era tan grande que el asunto pasaba ronda irremediablemente, y sin embargo este año y no sin gran esfuerzo se pudo llevar in extremis al pleno del día 19).
Que los altos funcionarios tengan mucha autonomía (poder) en principio no es malo, es consecuencia de la nueva legislación que ha querido limitar los desmanes de los alcaldes en los años del urbanismo feroz. Superada esa época oscura, en el caso de Paracuellos se ha convertido en una barrera más, ya que es muy difícil sacarles de sus trece (o los gobernantes tampoco han puesto mucho empeño).
¿Qué se puede hacer?
Tener amplitud de miras , audacia y valentía.
El informe de Intervención, que ofrece muchos datos y que sin duda no tiene tacha legal, incorpora en parte esta argumentación, pero concluye finalmente que existe un insuperable techo de gasto que nos aprieta como un corsé para no incumplir el principio de estabilidad presupuestaria (habilita un irrisorio 1,6% del remanente acumulado, que son 14 Millones). De ahí que la oposición, que se lo ha leído, diga que no se puede gastar mucho, que no es cierto que se pueda usar el remanente, que si se usa irá contra la ley y bla bla bla… repasad el pleno.
Dejar de nuevo el remanente en el limbo es inaceptable y está fuera de toda lógica. Con amplitud de miras, voluntad y trabajo (SOMOS Paracuellos lo ha hecho así estos meses) se comprueba que se puede utilizar el remanente de tesorería en los términos previstos en la Ley (en base al TRLRHL), para ello hace falta un plan económico financiero que explique el por qué del incumplimiento de la regla de gasto. Y ser valiente
Transcribo a continuación un informe de la propia Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fruto de nuestro trabajo de investigación de casos similares al nuestro en otras administraciones:
“la utilización del remanente de tesorería para financiar gasto no financiero, exigirá la aprobación de un plan económico financiero, puesto que, conforme a la normativa actual, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la modlficación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto y, posiblemente, también dé lugar a un incumpliendo de la regla de gasto.
Ahora bien, se hace necesario analizar el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico financiera de la entidad local y, en consecuencia, cuál debiera ser el contenido del plan económico financiero a aprobar. “
“la esencia del remanente de tesorería se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia de haber obtenido mayores ingresos presupuestarios sobre las obligaciones reconocidas de forma que tal ahorro podrá ser utilizado como fuente de financiación de obligaciones en ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.”
“Considerando lo expuesto, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural. Es más, ha de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto, en tanto en cuanto el remanente de tesorería es fruto de un ahorro presupuestario que permitirá a la entidad local la financiación de parte de los gastos de otros ejercicios sin necesidad de acudir a los ingresos no financieros del ejercicio ni a la obtención de recursos financieros aportados por terceros. “
“La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse, como medida del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería, ya que carece de sentido económico renunciar al ahorro generado por la entidad local para la financiación de gastos presupuestarios acudiendo a otras fuentes de financiación con coste para la entidad local.”
“Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería en el ámbito de la Administración local. En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional.”
Con esta argumentación tan clara, contundente y estudiada, que dice simplemente que un ayuntamiento que no tiene deuda puede gastar sus ahorros si explica de dónde salieron de forma que quede claro que no hay inestabilidad presupuestaria (es obvio) un equipo de gobierno audaz ha podido por fin llevar a Pleno el desatasco del remanente (el ahorro secuestrado de todos los ciudadanos de Paracuellos desde hace años) para destinar más de 8 millones de euros para las infraestructuras que carecemos.
Por primera vez (que yo recuerde) un concejal de hacienda ha tenido la valentía en un Pleno de mostrar una disconformidad por superación de amplitud de miras de un informe de intervención, argumentado en lo antedicho, y se ha podido proponer una lista de inversiones por valor de más de 8 millones de euros en conceptos que todos los grupos (de gobierno y oposición) llevaban en sus programas, como la biblioteca, mejora del polideportivo, centro joven, recuperación del edificio Villafal, entre otros.
Seguro que a cada participante de este foro se le ocurrirá algo diferente dentro de las innumerables carencias que existen en Paracuellos, uno querrá una moto y otro una bicicleta. Eso no es motivo para obligar a dejar sobre la mesa una propuesta que debe hacer el equipo de gobierno (es su obligación). Dejarlo sobre la mesa es precisamente lo que ha hecho la oposición en el pasado pleno del día 19, sabiendo que de facto, y dada la premura en los plazos, obligará a dejar en el limbo el remanente un año más, y lo que es peor, basado en argumentos balbuceantes (yo quiero la bicicleta), provenientes de la desinformación (es ilegal porque va en contra de intervención), contradictorios (antes se criticaba tener el dinero en el banco y ahora gastarlo en infraestructuras) de plazos (ya que hubo lentitud en el pasado, esperen al año siguiente y no corran). Recomiendo revisar el Pleno.
También espero que este rollo sirva para algo y resuelva dudas de algunos de los participantes, y en el caso de abrir debate, que sea constructivo y basado en la información.
Por último espero también que la oposición reaccione rápido y no ayude a perpetuar la ignominia de secuestrar los ahorros de todos los ciudadanos de Paracuellos, como hicieron políticas anteriores.