chorbis, sigue el hilo por este post.
un abrazo
de chorbis:
Sobre lo comentado esta mañana en la reunión, he encontrado la respuesta oficial dada en su momento por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de una resolución.
Digan lo que digan Hercesa, La Caixa o el registrador la realidad es que aunque pueda hacerse la subrogación de un crédito hipotecario, la operación estará sujeta al pago de impuestos, por lo que su coste será similar al de una cancelación:
"NO resultan de aplicación los beneficios de la Ley 2/1994 a las cuentas de crédito con garantía hipotecaria."
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=13263&Consulta=%2EEN+CUESTION%2DPLANTEADA+%28cuentas+de+cr%E9dito%29&Pos=1&UD=1