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Zerimar
Zerimar
26/01/2010 19:54

Arrendamiento

¿Qué ocurre después de los 8 años de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos?

2.030 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos,

Agradecería que alguien me ayudara sobre un tema de alquiler de vivienda.

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, la duración del contrato de alquiler (independientemente de la que se acuerde en el mismo) se prorrogará hasta cinco años (si antes no lo cancela el inquilino).

Según establece el artículo 10 de dicha ley, cuando han transcurrido los cinco años, el contrato se prorrogará (si ninguna de las partes se opone) anualmente hasta un máximo de tres años.

Mi pregunta es ¿y después?; es decir, una vez transcurridos los 8 años ¿qué ocurre?, ¿el inquilino debe abandonar la vivienda?, ¿hay que firmar un nuevo contrato y vuelta a empezar: primero 5 años y después 3 más?.

Gracias

 
M
martania
27/01/2010 14:56
Hola zerimar:

La duración del contrato de arrendamiento en principio es libre, es decir, que todo este tema de plazos se fija cuando no se pacta el mínimo que son cinco años, que es cuando automáticamente se hace prórroga del contrato hasta llegar al límite de los cinco años. Si se pactó ya por cinco años, llegado este momento, si no se dice nada (hay siempre que marcar un periodo de preaviso de 30 días antes de vencimiento de cada plazo...) se considerará renovado por otro año hasta alcanzar los tres años siguientes, que es más o menos lo que ya sabes. A partir de aquí, no es que haya que echar al inquilino!!! es que ya no se puede hablar de prórrogas, digamos que es un "tecnicismo legal", se pasa a hacer una renovación o tácita reconducción. Se firmará un nuevo documento, puesto que el anterior ya es improrrogable, ya se ha extinguido. Aquí ya volverán al contarse nuevamente las prórrogas desde el año 1 al 8, exactamente igual que al principio.
 

Fin del hilo
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