Hola de nuevo:
Como bien dices, es lo que hay, siempre habrá quienes salgan perjudicados segun los plazos que se establezcan, siempre será así se pongan los plazos que se pongan. Es cierto que la ley en este caso, intenta proteger al más "débil" (en este caso el arrendatario), dandole mayor seguridad al establecer prórrogas sucesivas anuales hasta alcanzar el mínimo de cinco años(es una garantía de plazos), también se da la facilidad al arrendatario de ser quien ponga fin a estas prórrogas antes de fecha, preavisando con 30 días al arrendador (facilidad que a la inversa no se da al arrendador, ya que solo puede recuperar esta vivienda objeto de contrato si es para habitarla en caso de necesidad suya, o de algun familiar de primer grado), con lo que se ve obligado el arrendador a la volundad del arrendatario de seguir o no, y en caso de ser él quien quiera finalizar el contrato, deberá como mínimo esperar al primer periodo de 5 años y preavisar 30 días antes al arrendatario de su intención de desistir. De todos modos, me parece excesivo el preaviso de seis meses, ya que en la vida pueden surgir diversos imprevistos que no necesariamente son fuerza mayor y nadie puede contar con ellos con tanto tiempo. No se si poner el mismo derecho de cancelación para ambas partes sería un buen punto de partida.