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Zerimar
Zerimar
26/01/2010 19:54

Arrendamiento

¿Qué ocurre después de los 8 años de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos?

2.027 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos,

Agradecería que alguien me ayudara sobre un tema de alquiler de vivienda.

Según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, la duración del contrato de alquiler (independientemente de la que se acuerde en el mismo) se prorrogará hasta cinco años (si antes no lo cancela el inquilino).

Según establece el artículo 10 de dicha ley, cuando han transcurrido los cinco años, el contrato se prorrogará (si ninguna de las partes se opone) anualmente hasta un máximo de tres años.

Mi pregunta es ¿y después?; es decir, una vez transcurridos los 8 años ¿qué ocurre?, ¿el inquilino debe abandonar la vivienda?, ¿hay que firmar un nuevo contrato y vuelta a empezar: primero 5 años y después 3 más?.

Gracias

 
Zerimar
Zerimar
27/01/2010 22:16
Gracias Martania,

Pues nada, al fin de los 8 años a empezar de nuevo.

Como bien dices, el contrato puede ser de una duración mayor de 5 años (incluso indefinido) pero pienso que la gente en general, tanto dueños como inquilinos, no desea arriesgarse a un período excesivo por si se tuercen las cosas y prefieran probar una temporada para ver como se desarrolla la situación.

Sin embargo la ley, a quienes adoptan este comportamiento precavido y previsor (desde mi punto de vista), les obliga a fiar a muy lejos su previsión de futuro (a 13 años vista, como mínimo, si se agota el primer plazo de 5 años, la prórroga de 3 y de nuevo otros 5 años).

En ese plazo, la cantidad de contingencias que pueden condicionar la situación de cada uno las hace prácticamente imprevisibles.

Comprendo que se intente regular la duración de estos contratos porque tampoco es agradable vivir (y/o alquilar) en un estado continuo de precariedad e inseguridad, temiendo que en cualquier momento te puedan echar o te dejen el piso vacío.

Entiendo que quizá sería más racional prorrogar los primeros cinco años indefinidamente, de año en año o cada dos, con un preaviso de seis meses. Este plazo, supongo, no supondría un gran trastorno para el propietario en caso de que quisiera rescindir el contrato ni para el inquilino, que tendría un tiempo suficientemente razonable para buscar un nuevo piso.

Pero en fin, lo que hay es lo que hay.

Muchas gracias y saludos.

 

Fin del hilo
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