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P
pda
16/06/2012 16:33

Nuevo aire acondicionado en la fachada

¿Es legal colocar un aire acondicionado en la fachada de un edificio?

2.416 lecturas | 3 respuestas

El vecino del 3o del portal B, ha colgado el aparato de aire acondicionado en la fachada que da a la calle del parque.

Sabemos todos que esta prohibido por los estatutos de la comunidad, me parece poco cívico y antiestético , dañando la fachada y estropeando el edificio.

No se si lo habrá hecho deliberadamente o no se ha dado cuenta de que no hay ninguno, ya no en esta construcción sino en ninguna del barrio.

Por mi parte se lo comunicare al administrador y presidente para su conocimiento y actuación.

Espero que por educacion y solidaridad con el resto, el vecino que haya hecho tal estropicio lo desmonte y repare el daño a la fachada. De no ser así se le reclamara judicialmente.

 
U
UJDS
19/06/2012 15:24

Yo lo he visto, y esto no se puede permitir.

Lo siento por el vecino en cuestión, pero no podemos permitir que cada uno haga lo que le convenga, porque ahora es un aparato de AA mañana serán 3, y al otro 12, y después cada uno pondrá el toldo del color que mas le guste.

Las normas son para todos igual, y espero que presidente/s y administrador actuen en consecuencia.

 

 

 
P
pda
18/06/2012 00:01

Y ademas es ilegal, en otras comunidades de vecinos, no solo han obligado a su retirada si no que se ha sancionado con 3.200 €.

INSTALACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADAS. NORMAS GENERALES.

- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas

- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo

- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta

- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada

FUNDAMENTO LEGAL

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.8)

Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996

BOCM de 19 abril 1997

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 116.2)

Acuerdo Pleno de 24 julio 1985

BAM de 5 diciembre 1985

MITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO

BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997

 
P
pda
17/06/2012 23:48

Calle San Millán de la Cogolla, acera del banco de Santander hacia abajo, casi en la esquina, los pisos correspondientes al portal B.

Debe ser reciente, porque yo lo vi ayer, pero cada vez que lo veo me cabreo mas... Como se puede ser tan bruto y tener tan poca educación, confió en que deshaga el entuerto de buena voluntad y repare los daños ocasionados a la fachada.

 

Fin del hilo
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