RBJ la prorroga no es para que tengas la cuenta vivienda abierta un año mas,pasados los 4 maximos que tiene de duracion,si no que te dan un año para que una vez acabado el plazo maximo de 4 años de duracion de la cuenta vivienda ,puedas escriturar,esta claro que debes de tener la cuenta vivienda a cero cuando la cierres o te cumpla el plazo de la cuenta,pero los pagos realizados de esa cuenta obligatoriamente debeb de emplearse en la compra de la vivienda.
El putad*n esta en que si la cuenta te cumple o la cierras por ejemplo 27 de junio de 2005 (se supone que tienes que escriturar ya mismo),y como en teoria escrituramos el año que viene,necesitas la prorroga que se comento antes,pero lo malo es que al parecer solo hay una prorroga,con lo cual la fecha maxima para escriturar seria (segun el ejemplo anterior) el 28 de junio de 2006.
De todas maneras no creo que le toquen muchos los webs a la peña en este tema.
Yo en teoria tengo la proroga aceptada hasta mas o menos cuando se calcula se escriture,pero si se escriturase mas tarde ,no creo que por un poco de tiempo se tuviera que pagar algo a hacienda (y si hay que pagar seria poco,espero),un saludo .